domingo, 11 de enero de 2026

 LA CIUDAD DE CÁCERES: EXPERIUENCIAS PROFESIONALES VIVIDAS (1975-2025)


4. EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CÁCERES, 1998-2009.

La última aprobación del suelo urbanizable del PGOU’1979 se produjo el (11-12-1985). Tan sólo 19 días después, por acuerdo de Pleno Municipal de (30-12-1985), convalidado el (02-03-1988) ante la DGOTU de la Junta de Extremadura, se encargó la revisión del PGOU a los arquitectos Guillermo Alcón Olivera y Miguel Madera Donoso[66], que reunieron un competente equipo endógeno[67] para procurar solución a los enormes problemas urbanísticos y territoriales acumulados en Cáceres durante la larga década de obsolescencia de planeamiento, durante la cual la ciudad de 83.000 habitantes se produjo en frentes dispersos y contrapuestos de crecimiento periférico a saltos[68], con grandes vacíos intersticiales por agentes inmobiliarios variopintos e incapacidad municipal de control del régimen del suelo[69]


En 1991 Cáceres se asentaba sobre 994.224 m2 de superficie ocupada por usos urbanos, en la que una población de hecho de 83.000 habitantes habitaba 27.750 viviendas en el casco urbano, con una oferta de 9.657 nuevas viviendas contenidas en los Planes Parciales en desarrollo, a las que se incorporaban 3.232 alojamientos en el Suelo Urbanizable Programado.


Años

Super. ha

%

Habitantes

%

Viviendas

%

1961

409,0

100

48.005

100,0

11.210

100

1975

623,7

152,5

58.844

122,6

18.402

164,2

1991

994,2

243,1

74.589

155,4

27.750

247,5

Tabla 1. Indicadores del planeamiento urbanístico cacereño.

Como se desprende de la Tabla 1, en las tres décadas que median entre 1961 y 1991 la ciudad planeada de Cáceres creció superficialmente un (143 %), mientras la población lo hizo en 55,4 % y el parque de viviendas en (147,5 %). Se triplicaron los parámetros de superficie urbanizada y viviendas construidas, para una población que únicamente duplicó sus efectivos.


Años

Super. ha

%

Habitantes

%

Viviendas

%

1975

92,5

14,8

16.951

31,8

5.046

34,0

1991

99,3

10,0

7.000

9,4

2.607

9,4

Tabla 2. Indicadores del Conjunto Histórico cacereño. 
Fuente: Planes Generales. Ayuntamiento de Cáceres. Elaboración propia.

En el Conjunto Histórico (Tabla 2) los comportamientos de 1975 a 1991 fueron los siguientes: creció la superficie por los reajustes del perímetro en 1982, pero descendió el porcentaje en relación al incremento superficial de la ciudad, de modo que en 1991 el perímetro del C. H. era el (10 %) del total urbano. La drástica reducción de residentes en el C. H. significó el (9,4 %) de la población urbana, al igual que el porcentaje de viviendas (9,4 %) en relación al parque inmobiliario de la ciudad.

Como Diagnóstico de la situación urbanística referida a la relación Centro Histórico-Ciudad los redactores constataron problemas de integración del Centro Histórico en la estructura general (accesibilidad, aparcamientos, solapamiento de vías urbanas e interurbanas, sobrecarga de tráfico, movilidad...).

El Avance se presentó a exposición pública en los meses de abril y mayo de 1991[69]

          
Fig. 13. PGOU'1981. Avance. Ordenación General.

Las propuestas del PGOU’1998, contenidas en el Avance fueron las siguientes:


-  Sistemas Generales: dar solución al colapso de la red viaria por el tráfico de paso, mediante las rondas Oeste (N-630) y Norte (N-521); incrementar el estándar de los espacios verdes de uso público (de los 5,1 existentes a los 13,8 m2/hab. previstos); respecto al marco territorial inmediato, defender los entornos paisajísticos, huertas y horizontes de las vaguadas del Marco y Aguas Vivas por formar parte de la riqueza patrimonial de la ciudad, cuya defensa encomendaba a un Plan Especial de Protección, mientras que para el amplio territorio mediato proponía introducir nuevas calificaciones de suelo no urbanizable (de protección genérica en Dehesa, Riberos y Llanos; de protección específica, y de protección compatibilizada).


-  Conjunto Histórico. Articulación de las propuestas normativas del PEPRPACC (aparcamientos disuasorios, tráfico, accesibilidad, movilidad y peatonalización) con las del PGOU, al objeto del necesario ensamblaje entre ordenaciones urbanística y patrimonial.

-  Áreas de crecimiento. Definía 13 Áreas de Actuación (ÁU) en suelo urbano. En suelo residencial preveía un dimensionamiento del Suelo Urbanizable Programado (SURP) para 3.323 viviendas, contenido dentro de la ronda interior; en suelo industrial reforzaba la ampliación de las áreas existentes y planteaba alternativas de ubicación del Parque Tecnológico I+D en las inmediaciones del Campus Universitario, dentro de la variante norte.

Pero su Aprobación Inicial se demoró hasta 9/02/1995 (DOE 06/04/1995)[70] por efecto de los cambios normativos estatales de 1990-1992. La aprobación del Texto Refundido de la Ley del Suelo, de 26 de junio de 1992, obligó a la Dirección General de Política Territorial y Urbanismo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a la actualización del inventario de planeamiento[71]

Conforme al mandato legal, las capitales de provincia y municipios mayores de 25.000 habitantes habían de disponer necesariamente de planeamiento general adaptado a la citada Ley, con anterioridad al 17 de agosto de 1993, misión imposible para la mayoría de los centros urbanos, incluidos los extremeños. Este marco normativo estatal se complementó mediante el Decreto 115/1993, de 13 de octubre, de la Junta de Extremadura, que otorgó un plazo máximo de 5 años para adaptar los Planes Generales al Texto Refundido en los municipios de Cáceres, Badajoz y Mérida, o en cualquier caso, como el que nos ocupa, si se procede a su Revisión.

La Aprobación Definitiva encontró obstáculos por las deficiencias técnicas de la red arterial (Orden 30-05-1997 de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo. Tras ajustes y reajustes, obtuvo la A.D. de la Consejería el (28-10-1998) -diez años después del inicio de su redacción- entrando en vigor el (09-03-1999)[72].

Tan sólo un lustro después de la aprobación del PGOU’1998, éste quedaba obsoleto, tanto por haberse ejecutado la práctica totalidad del suelo urbanizable previsto, cuánto por la obligatoriedad de adecuarse normativamente a las reformas legales sobrevenidas, la estatal Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, con su Real Decreto 4/2000, y la autonómica Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.



[66] Alcón, Guillermo y Madera, Miguel (Dirs.) et al. (1991): Cáceres. Plan General de Ordenación Urbana. Avance. Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento. Oficina Técnica de Revisión del PGOU. Cáceres.

[67] En la redacción del PGOU’1998 tuvimos ocasión de participar, como Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio, las Áreas de Conocimiento de Geografía Física, a cargo de la profesora Dionisia Gómez Amelia y su equipo, y mi cátedra de Análisis Urbano y Regional, con dos geógrafas muy cualificadas: Milagrosa Guerrero Sánchez y Carmen Velasco Bernardo, que luego destacarían en los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Cáceres y en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, respectivamente. Mi reconocimiento a su capacidad de trabajo.

[68] Niso, Damián Jesús. (1991): La Barriada de Llopis Ivorra (Cáceres): vivienda social de promoción asociativa. Caja de Extremadura, Cáceres, 159 p.

[70] Ayuntamiento de Cáceres. (1995): Plan General de Ordenación Urbana. Memoria Informativa. Oficina Técnica de Revisión del PGOU, Ayuntamiento, Cáceres.

[71] Ministerio de Obras Públicas y Trasporte. (1993)Documento de Análisis 4/93. Planeamiento urbanístico vigente 31.XII.1992. Síntesis. Dirección General de Política Territorial y Urbanismo, Madrid.

Ministerio de Obras Públicas y Trasporte. (1994). Planeamiento Urbanístico vigente en los Municipios Españoles. Informe nº. 2. Segundo Semestre 1993. Dirección General de Política Territorial y Urbanismo, Madrid.

[72] Sánchez, Carlos. (2021): El desarrollo urbano de Cáceres a través de su planeamiento (1961-2018). Tesis doctoral. Programa de Doctorado Desarrollo territorial Sostenible. Universidad de Extremadura, Cáceres, pp. 175 y ss. (Inédita).

 

 


jueves, 8 de enero de 2026

 LA CIUDAD DE CÁCERES: EXPERIENCIAS PROFESIONALES VIVIDAS (1975-2025)


3.12. La especulación legalizada de Aznar (continuación)

Estrategias urbanas insostenibles:


- Centros Históricos museificados-tematizados-macdonalizados, de cartón-piedra, desvitalizados, con operaciones duras de renovación interna, asociadas a los aparcamientos subterráneos.

-  Contradicciones flagrantes: renovación frente a protección; dispersión (modelo americano) frente a concentración (modelo europeo); especialización funcional frente a multifuncionalidad, y segregación frente a integración.

- Fracaso de la rehabilitación integrada y del planeamiento especial de protección.

-  Procesos paralelos de gentrificación y guettificación. Polarización, apartheid social, tensiones (de clase, interétnicas, racistas, xenófobas…) y criminalización de la miseria inmigrante.

- Pérdida progresiva de patrimonio urbano edificado y de espacios libres comunes.

-   Desaparición progresiva del espacio público de encuentro y relación, alterado, consumido y privatizado (zonas peatonales mercantilizadas por terrazas).

-   Descontrol municipal del “derecho a la ciudad de todos” por prácticas lúdicas antisociales, (botellones consentidos) que generan la huida de residentes y de negocios con pérdida de la centralidad.

-  Arquitecturas icónicas, asociadas a la nueva imagen de marca de la ciudad innovadora de la globalización (Fig.10). España se convirtió en la meca del star-system arquitectónico mundial con honorarios de vértigo.


Fig. 10. Museo Guggenheim-Bilbao, de Frank Owen Godlberg (Gehry) (1997).

-  En las Ciudades Patrimonio Mundial, proliferan las estrategias de encargo de proyectos de nuevas arquitecturas a profesionales de pedigrí, para frenar la contestación profesional y santificar las intervenciones ilegales e infumables.

- Urbanizaciones cerradas por miedo, inseguridad, agresividad y violencia terrorista. Justificación de la hiper-vigilancia o de la inhibición absoluta, recortes de las libertades ciudadanas y de los derechos civiles y políticos, sin respuesta social alguna.


Vivienda: ¿Derecho o penitencia?


- La vivienda osciló de derecho constitucional a cadena perpetua, por mercantilización y transformación de bien de uso por bien de cambio especulativo.

-    Despilfarro inmobiliario sin cuento: miles de viviendas en construcción frente a miles de viviendas cerradas y vacías. España, el país europeo con mayor número de viviendas por mil habitantes. Líder en segundas residencias y en viviendas vacías. Millares de las construidas no fueron habitadas, porque durante la burbuja se revalorizaban cerradas. Una vivienda pasaba en un día por las manos de tres propietarios sin control de Hacienda.

- Crecimiento inmobiliario, totalmente desconectado del crecimiento demográfico.

-  Cuanta más vivienda puesta en el mercado, más precariedad y peor alojamiento. Demandas de inmigrantes (4 millones).

- Trasvase descontrolado de capitales desde el medio rural para la adquisición de vivienda urbana.

-  Esfuerzo familiar más alto para el acceso a la vivienda: 7,5 años de renta familiar íntegra para adquirirla en propiedad o el 40 % del sueldo durante 20 años.

-    Precios abusivos inaccesibles para jóvenes y menos jóvenes.

-  Los nuevos burgueses del “ladrillo” (Gil en Marbella, el pocero de Seseña…) (Fig. 11) fueron consentidos y jaleados por la economía de mercado y por la Bolsa desatada.


Fig. 11. Seseña (Toledo). Promoción inmobiliaria masiva.

- Tensiones sociales (Hijos de Don Quijote) y movimientos okupa, como ‘antisistemas’ frente al ‘sistema’ que no daba solución al problema existencial y prioritario de acceso a una vivienda digna.

-   Culto a la vivienda en propiedad, con un mercado español de alquiler reducido a la mínima expresión (11 %) frente al (32 %) de la Unión Europea.

-   Legislación que permitía desgravar varias viviendas en propiedad (Ley Boyer), favoreciendo los circuitos especulativos.

-  Nulos patrimonios públicos municipales y autonómicos de viviendas en alquiler.

Fig. 12. Precios provinciales de la vivienda en España (2003).

sábado, 20 de diciembre de 2025

LA CIUDAD DE CÁCERES: EXPERIENCIAS PROFESIONALES VIVIDAS (1975-2025) 


3.12. La especulación legalizada de Aznar y la “década prodigiosa” del urbanismo español (1998-2007)

El primer boom inmobiliario socialista (1986-1990) desató la reacción de los arquitectos y urbanistas de izquierda, cuyo “Manifiesto de Salamanca” obligó al gobierno de Felipe González a promulgar, a toro pasado, la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico del Suelo y Valoraciones (BOE 27-07-1990), el Real Decreto Legislativo, de 26 de junio, del Texto Refundido de LRUSV (BOE 30-06-1992), y las Tablas de Vigencia de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística (26-02-1993). 

La aprobación del Texto Refundido de la LRUSV obligó a la Dirección General de Política Territorial y Urbanismo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a la actualización del inventario de planeamiento en 1993. Conforme al mandato legal, las capitales de provincia y municipios mayores de 25.000 habitantes habían de disponer, necesariamente, de planeamiento general adaptado a la citada Ley, con anterioridad al 17 de agosto de 1993, misión imposible para la mayoría de los centros urbanos, incluidos los extremeños.

Las elecciones del 3 de marzo de 1996 colocaron al Partido Popular en el Gobierno con Aznar de presidente. La primera tarea prioritaria fue forzar la Sentencia Derogatoria 61/1997, de 20 de marzo, del Tribunal Constitucional, que anuló las dos terceras partes del Texto Refundido de 1992, al no poder legislar el Estado en materia urbanística por ser esta competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas (art. 148.3). Tal desconcierto legislativo se tradujo al terreno urbanístico autonómico. 

Una vez anulado el Texto Refundido de 1992, Aznar y la derecha “popular” implantaron el neoliberalismo del mercado de suelo, mediante la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones (BOE 89, de 14-04-1998) y posterior Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio de Medidas Urgentes de Liberalización del Sector Inmobiliario y Transportes (BOE 151 de 24-06-2000), generalmente conocida como la ley del “todo urbanizable” hasta el borde del parque nacional[64]

El razonamiento y los resultados fueron ‘impecables’: como el precio de la vivienda era desorbitado por carencia de suelo urbanizable, pongamos SUR en el mercado a mansalva, porque, al bajar el precio del suelo, descenderá la repercusión sobre la vivienda y ésta se abaratará… Efectivamente, el precio de la vivienda se disparó un 19 %...

 

Este marco legal y su mentor fueron responsables de la década prodigiosa del urbanismo especulativo español (1998-2007)[65]. La clasificación masiva de suelo urbanizable supuso para los propietarios la posibilidad de solicitar préstamos bancarios a bajo interés, avalados por la rentabilidad urbanística expectante de los terrenos. Bancos y Cajas los ofrecieron a mansalva y sus peritos sobre-tasaron el valor de los inmuebles, lo que hizo muy apetecible la inversión especulativa inmobiliaria desde 2001, al prometer plusvalías impensables y contar con desgravación fiscal por compra de vivienda, convertida en sector refugio de fondos de inversión y blanqueo de dinero para la obtención de rápidas y elevadas plusvalías.

 

Se compraba, porque se pensaba que los precios iban a subir y sería un negocio comprar barato y vender caro. Y los precios subían, porque aumentaban las compras, progresivamente financiadas con créditos a bajo interés. Al favorecer la construcción de viviendas a ritmos muy superiores al crecimiento de la población, la sobreoferta vinculada de nuevo (como en 1986) a la creación de la Unión Europea y Monetaria y a la adopción del euro como moneda común en 1999, propiciaron una estrategia económica (no propiamente urbanística), incluida en la LRUSV’1998, de trascendentales consecuencias sociales, económicas, urbanísticas y territoriales.

 

El 6 de junio de 2005, The Economist definió el “tsunami urbanizador español” como el mayor proceso especulativo de la historia del capitalismo”. Los excesos de esta década situaron a España como el país de la Unión Europea líder de la burbuja inmobiliaria mundial en viviendas por mil habitantes, trofeo ganado a pulso por la construcción en 2005 de 800.000 viviendas (como la suma total de Alemania, Francia y Reino Unido). También lideró el acaparamiento de billetes de 500 €, con un tercio missing del total de los emitidos en la Unión Europea.

 

El crecimiento exponencial del precio de la vivienda no fue por déficit de oferta, sino por la fuerte demanda inversionista, de manera que, cuanto más crecía la edificación residencial más aumentaba el precio medio, que se incrementó en un 212,41 % (1.424,9 €/m2) entre el primer cuatrimestre de 1995 y el último de 2007. Mientras tanto, el mercado de viviendas en alquiler se mantuvo reducido a su mínima expresión (11 %), el más bajo de la Unión Europea con valor medio del (32 %). 


Los efectos beneficiosos sobre el PIB y el empleo disuadieron a los gobiernos de poner freno a la burbuja inmobiliaria. Cuando faltó liquidez internacional, el modelo inmobiliario español entró en crisis y la explosión de la burbuja inmobiliaria en 2007, coincidió con la crisis financiera global, provocando la recesión del mercado inmobiliario más larga y dura de la historia urbana reciente.



[64] LRUSV98 (Art. 10. Suelo urbanizable) “El suelo que, a los efectos de esta Ley, no tenga la condición de urbano o de no urbanizable, tendrá la consideración de suelo urbanizable, y podrá ser objeto de transformación en los términos establecidos en la legislación urbanística y el planeamiento aplicable”.

[65] Burriel, Eugenio Luis. (2008): “La ‘década prodigiosa’ del urbanismo español (1997-2006)”. Diez años de cambios en el mundo, en la Geografía y en las Ciencias Sociales 1999-2008. Actas del X Coloquio Internacional de Geocrítica. Universidad de Barcelona, Barcelona, pp. 1-35.


sábado, 13 de diciembre de 2025

 LA CIUDAD DE CÁCERES: EXPERIENCIAS PROFESIONALES VIVIDAS (1975-2025)


3.11. Universidad: del Casco Antiguo patrimonial al campus periférico montaraz (1995)

Creada por Decreto 991/1973, de 10 de mayo (BOE, de 18 de mayo), la bicéfala Universidad de Extremadura inició su titubeante andadura bajo la miopía política del biprovincialismo y del astigmatismo universitario, escindida en dos semi-distritos distantes 90 km y con la Sierra de San Pedro de pantalla separadora. 

Un dislate con repercusiones negativas a perpetuidad y agravios comparativos, porque mientras el pacense dispuso de campus periférico planeado en la Avenida de Elvas, el cacereño nació con carencias infraestructurales de base: ausencia de suelo público para campus (facultades, bibliotecas, edificios multiusos) y de alojamientos universitarios y servicios reglados (colegios mayores, residencias, comedores universitarios…)[56].

La carencia de campus propició la adquisición, rehabilitación y refuncionalización de edificios patrimoniales del Casco Antiguo y Centro Histórico para insertar actividades universitarias, al tiempo que en la periferia norte se ocupó un edificio privado, cedido por la Fundación Valhondo, resultando así un modelo de implantación universitaria con tipología difusa[57]. 

La presencia universitaria en el deteriorado Centro Histórico de Cáceres, generó evidentes procesos de dinamización cultural, social, económica y rehabilitadora sobre edificios singulares catalogados[58]: Casa de los Rivera (XV-XVI); Casa de los Ovando-Mogollón o de la Generala (XV-XVI); Casa Grande o del Millón (1910); Casa de Correos (XX); Casa de los Pereros (XV-XVI); Convento del antiguo Colegio de la Compañía de Jesús (XVIII); Casa-Palacio de los Duques de Abrantes (XVI) y Edificio de la Fundación Valhondo (XX). El interés investigador por el tema lo heredaría mi discípula Laura Gil Álvarez[59], doblemente graduada en Geografía e Historia del Arte por la UEX.

Mediante la adquisición y rehabilitación públicas de patrimonio inmueble, las funciones universitarias se incorporaron al terciario institucional del Centro Histórico[60], revitalizando su deterioro formal, social, funcional y ambiental, en el marco de un proyecto de futuro lleno de inquietudes colectivas. Estaban en juego no sólo la salvaguarda patrimonial y el despegue urbano de una atrofiada capital de funcionarios, sino la rehabilitación cultural de toda Extremadura, de la que Cáceres pronto emergería como Capital Cultural (1992). 

Para esta ciudad provinciana que en 1975 no superaba los 59.000 habitantes, la presencia de 10.000 estudiantes universitarios en el deteriorado corazón de la ciudad supuso un revulsivo para la cultura adocenada, el comercio decimonónico y los servicios administrativos hipertrofiados. De haber existido visión de futuro y medios económicos, la coyuntura regresiva de la década 1975-1985 hubiera sido idónea para la adquisición de varios edificios singulares más por la administración universitaria en el Casco Antiguo de Cáceres, antes de su declaración como Patrimonio Mundial en 1986, asociando así cultura universitaria y patrimonio mundial, dos potenciales compatibles, trasversales y perfectamente sinérgicos que hubieran proyectado a Cáceres al primer lugar de los distritos universitarios europeos con un campus interno de lujo.

El segundo gran déficit, el de alojamientos para universitarios, sigue sin resolverse 52 años después, con desequilibrada relación de oferta y demanda que investigó para la obtención del Grado de Licenciado en Geografía el actual doctor Víctor Jiménez Barrado[61], Profesor Contratado Doctor del Departamento de Geografía de la Universidad de las Palmas de Gran canaria.

Durante el proceso de elaboración del PEPRPACC, el equipo redactor se tuvo que enfrentar a la controversia generada en el semi-distrito universitario entre dos posturas contrapuestas: la de los "utópicos románticos" -como el que suscribe y el historiador del Arte, Francisco-Javier Pizarro Gómez-, defensores de la identificación Universidad=Centro Histórico, y la mayoría profesoral silenciosa y pragmática, partidaria del campus con despacho propio (modelo conejera de 9 m2) y aire acondicionado (cuando funciona). 

Las presiones reaccionarias de los poderes fácticos urbanos, -deseosos de que los universitarios abandonásemos la excelsa “Parte Antigua” por ser ‘incompatibles’ con el Patrimonio Mundial- decantaron el posicionamiento explícito del PEPRPACC a favor de la opción periférica, con marcadas contradicciones. Si bien el documento reconoció las potencialidades de los edificios singulares para cobijar algunos equipamientos compatibles (laboratorios, hemerotecas, seminarios, archivos...) sin violencia de sus fábricas, por otro manifestó textualmente que: "... la acogida de usos docentes en edificios singulares de la ciudad histórica plantea problemas de coordinación de las necesidades funcionales del uso con el respeto a las fábricas y los contenidos de valor y carácter de tales edificios, problemas para los que no siempre se han encontrado soluciones satisfactorias...". 

Al final, el PEPRPACC acabó curándose en salud y, lavándose las manos con exquisito respeto salomónico por la "autonomía" universitaria, concluyó: "... consultados los órganos rectores de la Universidad de Extremadura, entendemos que esta opción {Centro Histórico} no se considera prioritaria, inclinándose por la localización en el Campus".

En 1995, la incapacidad física de los edificios histórico-patrimoniales para albergar la creciente demanda estudiantil, unida a la incapacidad mental de los responsables políticos, a la connivencia de las autoridades universitarias y a las determinaciones erróneas del planeamiento especial, acabaron decidiendo la ubicación en el “campus periférico”[62]

La planificación universitaria, lejos de adoptar el desdoblamiento funcional de los “campi” en central y periférico, como en el caso emblemático Salamanca y Toledo[63], optó sin paliativos por el “campus” a la americana sobre un barbecho socio-productivo montaraz (la finca del Cuartillo, propiedad de la Diputación Provincial), decisión tomada por jerarcas universitarios, presuntamente "formados" en Universidades clásicas ubicadas en Centros Históricos. Lo más grandioso es que los órganos rectores-administrativos se quedaron en el Casco Antiguo y la tropa fue exiliada en 1995 a 7 km.

Así perdió la ciudad de Cáceres la oportunidad histórica de propiciar desde el planeamiento especial la recuperación morfo-estructural de su Centro Histórico, ya reconocido como Patrimonio de la Humanidad, al haber incorporado decididamente la vida universitaria a los usos institucionales, culturales-museísticos y turísticos ya instalados, que tanto han contribuido a su rehabilitación física, pero no a su revitalización socio-funcional, por cuanto la defenestración universitaria a la periferia desencadenaría el fantasma del museismo-monumentalismo de la ciudad de piedra, inerte y carente de vitalidad. Y todo eso, lo pronostiqué por escrito.


[56] Campesino, Antonio-José. (1995): “Territorio, Ciudad y Universidad”. La Ciudad del Saber. Ciudad, Universidad y Utopía (1293-1993). V Conferencia Internacional sobre Conservación de Centros Históricos y Patrimonio Edificado Iberoamericano. Universidad de Alcalá de Henares, Consejo Académico Iberoamericano (CAI), Alcalá de Henares, pp. 135-137.

[57] Campos, Pablo. (2000): La Universidad de España. Historia, Urbanismo y Arquitectura. Ministerio de Fomento y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Madrid. 1.037 p.

[59] Gil, Laura. (2013): Cáceres: Rehabilitación de edificios patrimoniales para usos universitarios. Trabajo Fin de Grado en Geografía y Ordenación del Territorio. Departamento de Arte y Ciencias del Territorio, Universidad de Extremadura, Cáceres. 100 p. (Inédito) (Dir. A.-J. Campesino).

[60] Campesino, Antonio-José. (1999): “El papel de la Universidad en la configuración del espacio urbano. Ciudad Histórica y Universidad”, en Bernal Santa-Olalla, B. (edit.). Vivir las Ciudades Históricas. Ciudad histórica y calidad urbana. Universidad de Burgos, Burgos, pp. 67-77.

[61] Jiménez, Víctor (2015): “Mercado del alquiler en la ciudad de Cáceres. Estudio de la oferta inmobiliaria y de la demanda universitaria”. ERÍA, Revista de Geografía, nº 96. Departamento de Geografía, Universidad de Oviedo, Oviedo, pp. 33-54.

[62] Campesino, Antonio-José. (2007): “Ciudad y Universidad: Cáceres, del Campus Universitario al ghetto montaraz’”. ATENEO, Revista científica, literaria y artística del Ateneo de Cáceres. Dossier Urbanismo. Nº 6, junio. Diputación Provincial de Cáceres, Cáceres, pp. 40-55.

[63] Campesino, Antonio-José y Salcedo, José-Carlos. (2014): ”Campus universitarios en ciudades patrimoniales: contrastes entre Cáceres y Toledo” Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija (CIAN-Revista de Historia de las Universidades), vol. 17/1. Universidad Carlos III, Madrid, pp. 101-137.


viernes, 5 de diciembre de 2025

 LA CIUDAD DE CÁCERES: EXPERIENCIAS PROFESIONALES VIVIDAS (1975-2025)


3.10. Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres (PEPRPACC’1990)

Desde su eclosión en la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de la Ley del Suelo de 1956, a los Planes Especiales de Protección (PEP) compete la ordenación patrimonial de los Conjuntos Históricos para regular, presuntamente, los procesos de regeneración urbana integrada: rehabilitación física, reanimación social, revitalización funcional y recualificación ambiental.

Los (PEP) se convirtieron en figuras de planificación de obligado cumplimiento por mandato de los arts. 20 y 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la LPHE, y las CC. AA. las trasladaron a sus respectivas normativas patrimoniales, que en Extremadura se plasmó en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural (art. 40 y ss).

En las sucesivas generaciones de PEP de los Conjuntos Históricos españoles y, por extensión, de las Ciudades del Patrimonio Mundial, presuntos laboratorios experimentales de buenas prácticas de ordenación[47], se distinguen varios tipos de planes, condicionados por la normativa patrimonial, las coyunturas económicas y urbanísticas y la evolución conceptual de las intervenciones: Planes-Norma y Planes-Programa (anteriores a la LPHE’1985)[48], y Planes-Proyecto y Planes Gestión (posteriores a 1985).

Dos razones legales de peso obligaron al Ayuntamiento de Cáceres a encargar, a toda prisa, la redacción del Plan Especial de Protección del Patrimonio: la obligatoriedad impuesta por la LPHE (art. 20.1), y la inserción de la ‘Ciudad Vieja’ de Cáceres en el Patrimonio Mundial de la UNESCO (28/11/1986), sin contar con Plan Especial que garantizase la integración de políticas urbanísticas-patrimoniales y de rehabilitación integrada como garantías de mantenimiento del Valor Universal Excepcional, determinación obligatoria contenida en las Directrices Prácticas de Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial.

Por ello, la Corporación encargó a toda prisa en 1986 la redacción del Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres (PEPRPACC) al equipo Delta Sur, S.L.[49], dirigido por el arquitecto Santiago Rodríguez-Gimeno Martínez, con A.P. en 1987, y demora de la A.D. hasta el 8 de marzo de 1990. 

A la licitación nos presentamos como Estudio G-2, conscientes de la solvencia de nuestros curricula, pero la experiencia nos iba a demostrar, desde entonces hasta el presente, que el conocimiento científico del lugar y el curriculum investigador acreditado importan un bledo a los integrantes de las mesas de contratación en Extremadura, porque no hay curriculum que pueda competir con una oferta económica de contundente baja temeraria. No cabe duda de que Santiago se encontraba en estado de gracia, porque también consiguió los Planes Especiales de Coria y Plasencia, y el PGOU de Plasencia. 

No me resigné y con mis alumnos geógrafos decidí realizar un PEP paralelo, como ejercicio práctico de planeamiento para crear con-ciencia urbana y contrastar resultados[50]. No gustó nada la idea al equipo redactor, pero la libertad de cátedra universitaria me permite estas satisfacciones a fondo perdido.

En las cinco áreas homogéneas de análisis, diagnósticos y propuestas (1. Recinto Monumental amurallado. 2. Santiago. 3. Margallo. 4. San Juan, y 5. Santa Clara o Sector Sureste) el ámbito de intervención del PEPRPACC afectaría a 99,3 hectáreas, 1.389 familias, 4.786 residentes, 1.400 edificios y 3.180 viviendas[51]; de ellas, 1.100 (34,6 %) se encontraban vacías[52].

El PEPRPACC fue un Plan-Norma, con estrategias defensivas conservacionistas de protección a ultranza del patrimonio, -como reacción pendular contra el derribo y la renovación urbana anterior-, derivadas de la Declaración de Ruina Legal y de la nefasta Ley de Arrendamientos Urbanos. Al no proyectar intervenciones de reforma interior, bloqueó la regeneración de la ciudad histórica y el desinterés por la rehabilitación residencial. Un catálogo de protección de edificaciones con pluralidad de niveles (en muchos casos sin razonamiento científico) y la normativa desajustada del mosaico parcelario-constructivo hicieron primar la defensa física de la edificación (la piedra) sobre los criterios sociales (la carne) y económicos (la devolución de la multifuncionalidad) de la rehabilitación integrada[53], iniciada tímidamente a escala nacional con el Decreto 2329/1983, de 28 de julio, sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano (BOE 07-09-1983).

Fig. 9. PEPRPACC’1990

Y si la figura de planeamiento fue floja, más aún los instrumentos de gestión[54], prácticamente reducidos a la Oficina Técnica del ARI, -bajo el desvelo responsable del aparejador José Luis Sánchez de la Calle-, y a la Comisión de Seguimiento del Plan Especial, que ha funcionado bastante bien. En representación de la Universidad de Extremadura, presté mis servicios en dicha Comisión desde 1990 hasta 2012 en que fui “desahuciado” por la alcaldesa María Elena Nevado del Campo, bajo el antológico argumento de que “llevaba ya mucho tiempo en ella…”. La libertad de cátedra y el espíritu crítico universitario no tienen cabida en el pesebre político.

Una de las determinaciones más perniciosas del PEPRPACC, reflejo del desencuentro entre planificación urbanística y universitaria, fue la decisión de salida del campus universitario del Casco Antiguo intramuros, expulsado al barbecho montaraz de la periferia noreste de la finca El Campillo en 1995, dislate que trataremos más tarde, monográfica y comparativamente con Toledo, por sus repercusiones futuras en cadena que condujeron al desmantelamiento de la relación Universidad-Sociedad-Ciudad. A ello, la Administración municipal añadió la concesión de licencias de rehabilitación de edificios patrimoniales sin la obligada notificación a ICOMOS y la libre-interpretación y modificaciones puntuales del PEP por corporaciones de distinto color político para incrustar a calzador proyectos arquitectónicos a contrapelo del plan, supeditado a los mismos: Proyectos contra Planes, toda una inversión térmica anti-urbanística y anti-patrimonial.

Algo que el PEPRPACC no pudo prever ni considerar en sus determinaciones fue la preparación de Cáceres, Ciudad del Patrimonio Mundial, como destino de turismo cultural, por cuanto este nuevo segmento turístico eclosionó en España a comienzos de los años 90[55]. Un déficit más que añadir. 

Por obsolescencia conceptual-operativa y por razones legales, dicho PEPRPACC debería haberse revisado para adaptarse a la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (LPHCE) (DOE 59, de 02-05-1999) y a la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la LPHCE (DOE, 35, de 21-02-2011), pero los temidos costes electorales para los partidos alternantes en el Ayuntamiento contribuyeron al laissez faire/laiser passer y el documento vigente llegó obsoleto y momificado a 2018, primera fecha en que se decidió proceder a su revisión. No se produciría, pese a los fallidos intentos de nuestra parte de provocarlo, tras sucesivas e inoperantes Jornadas Técnicas de Revisión del Plan Especial, a las que nos referiremos en su momento.


[47] Campesino, Antonio-José. (1996): “Las Ciudades Españolas del Patrimonio Mundial, a través de su planeamiento especial”, en López, Antonio y Naranjo, José. (Coords.). Córdoba, Patrimonio Cultural de la Humanidad. Una aproximación geográfica. Gerencia de Urbanismo, Córdoba, 1996, pp. 53-84.

[48] Campesino, Antonio-José. (1986): “Patrimonio y planeamiento democrático en nuestras ciudades históricas”. Actas del IV Coloquio Ibérico de Geografía. Instituto de Estudos Geográficos, Universidade de Coimbra, Coimbra, 1986, pp. 545-553.

[49] DELTA SUR, S. L. (1986-1987). Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la ciudad de Cáceres. Ayuntamiento de Cáceres, Cáceres. 3 vols. Inventario fotográfico y Planos.

[50] Campesino, Antonio-José. (1986): “Patrimonio y planeamiento en el Centro Histórico de Cáceres”. Extremadura, Diario Regional. Cáceres, Patrimonio Cultural de la Humanidad. Monográfico, (12 de diciembre), nº 19.785, Cáceres, 1986, pp. XXI-XXIII.

[51] Rodríguez-Gimeno, Santiago. (1993). “Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres”. OESTE, Revista de Arquitectura y Urbanismo del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, nº 10. COADE, Badajoz, 1993, pp. 25-36.

[53] Campesino, Antonio-José. (1989): “La rehabilitación integrada de los centros históricos: el reto urbanístico de finales de los ochenta”. Investigaciones Geográficas, 7, Instituto Universitario de Geografía, Universidad de Alicante, Alicante, pp. 7-17.

[54] Campesino, Antonio-José. (1998): “Experiencias gestoras en planeamiento de centros históricos”, en Castillo Oreja, M. Á. (edit.). Centros históricos y conservación del patrimonio. (Mesa Redonda: Intervenciones en centros históricos: controles y recursos financieros). Fundación Argentaria y Visor Distribuciones, Madrid, 1998, pp. 71-78.

[55] Campesino, Antonio-José. (1996): “Turismo Cultural en Ciudades Patrimonio de la Humanidad”. III Congreso AECIT. La Administración Turística del Municipio en España. Asociación Española de Expertos Científicos en Turismo (AECIT). Madrid. 2 diskettes.