sábado, 8 de noviembre de 2025

LA CIUDAD DE CÁCERES: EXPERIENCIAS PROFESIONALES VIVIDAS (1975-2025) 


3.5. Ampliación del perímetro de protección del Conjunto Histórico (1982-1983)

A partir de las Instrucciones formuladas por la Dirección General de Bellas Artes, la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1965 (BOE 18-03-1968), al objeto de la aprobación de proyectos de obras en el Conjunto Histórico-Artístico de 1949, procedió a la delimitación de la Zona Histórico-Artística de Cáceres en tres áreas de protección: a) Recinto Monumental o Casco Histórico-Artístico (7,9 ha); b) Centro Antiguo o Zona de Respeto (perímetro azul de 7,2 ha para protección del paisaje y de la silueta urbana del Conjunto Monumental), y c) Bordes externos o zona de ordenación especial (perímetro sepia de 77,3 ha, equivalente al casco urbano consolidado en 1900.

Por intereses especulativos de los propietarios cacereños en connivencia el Alcalde Alfonso Díaz de Bustamante y Quijano -que formularon un contencioso administrativo contra la zona de respeto o perímetro azul y la zona de ordenación especial o perímetro sepia-, una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1970 anuló tales Instrucciones de 1965, lo que desembocó en una reducción de la Zona Histórica-Artística (perímetro morado), “… al conjunto que se concreta en el artículo 1º del Decreto de 21 de enero de 1949, más las construcciones existentes en las calles y plazas inmediatas de la Vieja Muralla y contorno de los edificios monumentales aislados”. Dicha sentencia se cumplimentó por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1970 (BOE 01-08-70).

A la recuperación, con posterior ampliación del perímetro de protección del Conjunto Histórico-Artístico de Cáceres, contribuyó el informe[31] que nos encargó el Ayuntamiento de Cáceres, como miembros del nonnato ‘Precatálogo’.

En consecuencia, por decisión de Dionisio Hernández Gil y Resolución de la DGBA de 1982[32], al objeto de reforzar la zona de protección de la zona de respeto, la administración estatal competente determinó la ampliación del Conjunto Histórico-Artístico, por los siguientes límites (siguiendo el discurso de las agujas del reloj):

“Por el NO y a la altura de la plaza de toros, en la confluencia de las calles José Antonio con la de Margallo, por el eje de la calle San Justo -plaza de las Canterías-, plaza de San Blas, calle Trujillo (incluyendo las propiedades que dan frente en las dos aceras) hasta unir con la ronda del Puente Vadillo, ronda de Puente Vadillo (eje de la carretera), ronda de Rocha (eje de la carretera hasta la curva a la altura de la fuente) para unir (por límites parcelarios) con la calle Mira al Río, San Francisco, calle Fuente Nueva (propiedades de ambas aceras), calle Pizarro, calle Donoso Cortés, (propiedades de ambas aceras), calle San Antón (propiedades de ambas aceras) hasta el edificio racionalista que da frente al Parque de Calvo Sotelo -Parque de Calvo Sotelo-, incluyendo el Hospital Provincial hasta la casa de la Chicuela que queda excluida con él, todos los edificios de dicho frente de la calle de San Antón, calle de Miguel de Cervantes (propiedades de ambas aceras), plaza de la Concepción, calle Zurbarán (eje de la calle) y calle Santa Gertrudis Baja (eje de la calle) para cerrar en el primer punto descrito de unión entre las calles de José Antonio Primo de Rivera con la de Margallo”.

Fig. 5. Ampliación del perímetro del Conjunto Histórico de Cáceres (DGBA’1982). Elaboración propia. 

El Área de Protección del Conjunto Histórico-Artístico (1982) será asumida como perímetro de protección y ámbito de intervención por el aún vigente Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres (PEPRPACC, 1986-1990).

Sobre el peliagudo tema de los perímetros de protección patrimonial de Cáceres, recomiendo la lectura de este artículo propio, actualmente en prensa[33].


3.6. Proyecto de aparcamiento subterráneo en la Plaza Mayor (1984…)


Desde finales del siglo XV, la Plaza Mayor de Cáceres, - “pieza básica del Conjunto Monumental” (Art. 1º. del Decreto de 21 de enero de 1949)” -, se convirtió en antesala del Casco Intramuros, espacio público emblemático, centro gravitacional del Conjunto Histórico-Artístico y nexo articulador de la expansión urbana de los últimos cuatro siglos[34].

 

Los sensibles tratamientos urbanísticos del pasado (salones ajardinados de mediados del XIX y primer tercio del XX), sucumbieron ante la ideología gris del franquismo, que transformó la plaza mediterránea en una plaza fría, seca, granítica y fúnebre (estilo Arias Navarro), con la connivencia municipal de distinto signo que la mantuvo durante décadas como garaje al aire libre.


La eterna asignatura pendiente de tráfico, accesibilidad, movilidad y conectividad del Centro Histórico con el Ensanche y Periferias no fue resuelta por el inoperante Estudio de Ordenación y Regulación del Tráfico de Cáceres (EORT’1980). Desconozco qué razones tuvo la última Corporación de UCD para aprobar en 1982 la realización de un aparcamiento subterráneo de 342 plazas bajo la Plaza Mayor, con un coste de 300 millones de pesetas y encargo del informe a la empresa belga C.I.G. Tan descabellada idea, no materializada al extinguirse la Corporación de UCD, fue incomprensiblemente resucitada por la primera Corporación del PSOE, frente a la cual la Junta Directiva de la Delegación de Cáceres del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE) presentó una única alegación en contrario el 20 de mayo de 1983.

 

Como ciudadano de Cáceres, geógrafo-urbanista, investigador de la ciudad y profesor con responsabilidad de formación crítica de mis alumnos, mostré mi oposición al proyecto del aparcamiento, mediante informe por registro municipal[5]. En síntesis, defendía:

 

a) Que la Plaza Mayor tenía que ser el espacio público emblemático de encuentro, relación, ocio y disfrute del patrimonio, frente a la antítesis del caótico garaje abierto en superficie.

b) Que, a contrapelo de toda la urbanística europea sobre esponjamiento y restricción del tráfico en los Centros Históricos, en Cáceres se pretendía canjear el garaje en superficie por un almacén subterráneo de muchos más vehículos (incluso autobuses), generando así un perverso efecto-imán de atracción y de congestión circulatoria, a todas luces incompatible con la trama viaria histórica heredada.

c)  Que la política de aparcamientos debería insertarse en la planificación global del tráfico y transporte de la ciudad, dentro del inexistente Estudio Integral de Reordenación de Tráfico de la Ciudad de Cáceres, y regulada por las directrices del planeamiento urbanístico, general y especial.

d) Que era urgente vaciar de vehículos la Plaza Mayor y el Casco Intramuros, permitiendo el acceso a residentes con garaje, ambulancias, taxis, funerarias, servicios de mantenimiento (obras, incendios) y suministro (carga/descarga) del comercio minorista con horarios perfectamente reglados, para evitar la anarquía imperante.

e) Que ello permitiría abordar la ordenación urbanística urgente de la Plaza Mayor, para la recuperación ambiental de su carácter de espacio mediterráneo vivido con asientos, luces y sombras (vegetación, arbolado, agua), de encuentro, relación y paseo lúdico (sin la banalización del botellón y sus efectos colaterales), devolviéndole la multifuncional perdida de antiguo salón ajardinado y racionalizando los diversos tránsitos de su entorno, mediante transporte público, asociado a una red peatonal (áreas estanciales, calles peatonales, calles de coexistencia...).

 

Volveré sobre el aparcamiento, porque emergerá, de nuevo, como el Guadiana…



[31] Campesino, Antonio-José. (Dir.). (1982): Informe del Equipo Redactor del Plan Especial de Valoración y Catalogación del Patrimonio del Término Municipal de Cáceres, sobre ampliación de límites del Conjunto Histórico-Artístico de Cáceres por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, propuesta con fecha 18 de noviembre de 1982. Ayuntamiento de Cáceres, Cáceres.

[32] Dirección General de Bellas Artes. (1982): Resolución de 18 de noviembre de 1982, por la que se incoa la ampliación del perímetro del Conjunto Histórico-Artístico. (BOE de 26-11-82).

[33] Campesino, Antonio-José. (2025): la ciudad de Cáceres y sus perímetros de protección: Implicaciones urbanísticas”, en Ortueta, Elena de. (Coordª.). Libro Homenaje al profesor Francisco Javier Pizarro Gómez. (En prensa).

[34] Pizarro, Francisco Javier. (1985): “Plazas mayores cacereñas: origen y función”. Urbanismo e historia Urbana en el mundo hispano, II. Universidad Complutense, Madrid, pp. 835-852.


No hay comentarios:

Publicar un comentario