LA CIUDAD DE CÁCERES: EXPERIENCIAS PROFESIONALES VIVIDAS (1975-2025)
3.5. Ampliación del perímetro de protección del Conjunto Histórico (1982-1983)
A partir de las Instrucciones formuladas por la Dirección General de Bellas Artes, la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1965 (BOE 18-03-1968), al objeto de la aprobación de proyectos de obras en el Conjunto Histórico-Artístico de 1949, procedió a la delimitación de la Zona Histórico-Artística de Cáceres en tres áreas de protección: a) Recinto Monumental o Casco Histórico-Artístico (7,9 ha); b) Centro Antiguo o Zona de Respeto (perímetro azul de 7,2 ha para protección del paisaje y de la silueta urbana del Conjunto Monumental), y c) Bordes externos o zona de ordenación especial (perímetro sepia de 77,3 ha, equivalente al casco urbano consolidado en 1900.
Por intereses
especulativos de los propietarios cacereños en connivencia el Alcalde Alfonso Díaz
de Bustamante y Quijano -que formularon un contencioso administrativo contra la
zona de respeto o perímetro azul y la zona de ordenación especial o perímetro
sepia-, una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1970 anuló tales
Instrucciones de 1965, lo que desembocó en una reducción de
A la recuperación, con posterior ampliación del perímetro de protección del Conjunto Histórico-Artístico de Cáceres, contribuyó el informe[31] que nos encargó el Ayuntamiento de Cáceres, como miembros del nonnato ‘Precatálogo’.
En consecuencia, por decisión de Dionisio Hernández Gil y Resolución de la DGBA de 1982[32], al objeto de reforzar la zona de protección de la zona de respeto, la administración estatal competente determinó la ampliación del Conjunto Histórico-Artístico, por los siguientes límites (siguiendo el discurso de las agujas del reloj):
“Por el NO y a la altura de la plaza de
toros, en la confluencia de las calles José Antonio con la de Margallo, por el
eje de la calle San Justo -plaza de las Canterías-, plaza de San Blas, calle Trujillo
(incluyendo las propiedades que dan frente en las dos aceras) hasta unir con la
ronda del Puente Vadillo, ronda de Puente Vadillo (eje de la carretera), ronda
de Rocha (eje de la carretera hasta la curva a la altura de la fuente) para unir
(por límites parcelarios) con la calle Mira al Río, San Francisco, calle Fuente
Nueva (propiedades de ambas aceras), calle Pizarro, calle Donoso Cortés,
(propiedades de ambas aceras), calle San Antón (propiedades de ambas aceras) hasta
el edificio racionalista que da frente al Parque de Calvo Sotelo -Parque de
Calvo Sotelo-, incluyendo el Hospital Provincial hasta la casa de
Fig. 5. Ampliación del perímetro del Conjunto Histórico de Cáceres (DGBA’1982). Elaboración propia.
El Área de Protección
del Conjunto Histórico-Artístico (1982) será asumida como perímetro de protección
y ámbito de intervención por el aún vigente Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio
Arquitectónico de
Sobre el peliagudo tema de los perímetros de protección patrimonial de Cáceres, recomiendo la lectura de este artículo propio, actualmente en prensa[33].
3.6. Proyecto de aparcamiento subterráneo en la Plaza Mayor (1984…)
Desde finales del siglo XV, la Plaza Mayor de Cáceres, - “pieza
básica del Conjunto Monumental” (Art. 1º. del Decreto de 21 de enero de 1949)” -,
se convirtió en antesala del Casco Intramuros, espacio público emblemático, centro
gravitacional del Conjunto Histórico-Artístico y nexo articulador de la expansión
urbana de los últimos cuatro siglos[34].
Los sensibles tratamientos urbanísticos del pasado (salones
ajardinados de mediados del XIX y primer tercio del XX), sucumbieron ante la
ideología gris del franquismo, que transformó la plaza mediterránea en una plaza
fría, seca, granítica y fúnebre (estilo Arias Navarro), con la connivencia municipal
de distinto signo que la mantuvo durante décadas como garaje al aire libre.
La eterna asignatura pendiente de tráfico, accesibilidad, movilidad
y conectividad del Centro Histórico con el Ensanche y Periferias no fue resuelta
por el inoperante Estudio de Ordenación y
Regulación del Tráfico de Cáceres (EORT’1980). Desconozco qué razones tuvo
la última Corporación de UCD para aprobar en 1982 la realización de un
aparcamiento subterráneo de 342 plazas bajo la Plaza Mayor, con un coste de 300
millones de pesetas y encargo del informe a la empresa belga C.I.G. Tan descabellada
idea, no materializada al extinguirse la Corporación de UCD, fue incomprensiblemente
resucitada por la primera Corporación del PSOE, frente a la cual la Junta Directiva
de la Delegación de Cáceres del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura
(COADE) presentó una única alegación en contrario el 20 de mayo de 1983.
Como ciudadano de Cáceres, geógrafo-urbanista, investigador de
la ciudad y profesor con responsabilidad de formación crítica de mis alumnos,
mostré mi oposición al proyecto del aparcamiento, mediante informe por registro
municipal[5].
En síntesis, defendía:
a) Que la Plaza Mayor tenía que ser el
espacio público emblemático de encuentro, relación, ocio y disfrute del patrimonio,
frente a la antítesis del caótico garaje abierto en superficie.
b) Que, a contrapelo de toda la urbanística
europea sobre esponjamiento y restricción del tráfico en los Centros Históricos,
en Cáceres se pretendía canjear el garaje en superficie por un almacén
subterráneo de muchos más vehículos (incluso autobuses), generando así un
perverso efecto-imán de atracción y de congestión circulatoria, a todas luces
incompatible con la trama viaria histórica heredada.
c) Que la política de aparcamientos debería
insertarse en la planificación global del tráfico y transporte de la ciudad, dentro
del inexistente Estudio Integral de Reordenación de Tráfico de la Ciudad de
Cáceres, y regulada por las directrices del planeamiento urbanístico, general y
especial.
d) Que era urgente
vaciar de vehículos la Plaza Mayor y el Casco Intramuros, permitiendo el acceso
a residentes con garaje, ambulancias, taxis, funerarias, servicios de
mantenimiento (obras, incendios) y suministro (carga/descarga) del comercio
minorista con horarios perfectamente reglados, para evitar la anarquía imperante.
e) Que ello permitiría abordar la ordenación
urbanística urgente de la Plaza Mayor, para la recuperación ambiental de su carácter
de espacio mediterráneo vivido con asientos, luces y sombras (vegetación,
arbolado, agua), de encuentro, relación y paseo lúdico (sin la banalización del
botellón y sus efectos colaterales), devolviéndole la multifuncional perdida de
antiguo salón ajardinado y racionalizando los diversos tránsitos de su entorno,
mediante transporte público, asociado a una red peatonal (áreas estanciales, calles
peatonales, calles de coexistencia...).
Volveré sobre el aparcamiento, porque emergerá, de nuevo, como
el Guadiana…
[31]
Campesino, Antonio-José. (Dir.). (1982): Informe del Equipo
Redactor del Plan Especial de Valoración y Catalogación del Patrimonio del
Término Municipal de Cáceres, sobre ampliación de límites del Conjunto
Histórico-Artístico de Cáceres por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos
y Bibliotecas, propuesta con fecha 18 de noviembre de 1982. Ayuntamiento de Cáceres, Cáceres.
[32]
Dirección General de Bellas Artes. (1982): Resolución de 18 de noviembre de 1982, por la que se incoa la ampliación
del perímetro del Conjunto Histórico-Artístico. (BOE de 26-11-82).
[33] Campesino, Antonio-José. (2025): la
ciudad de Cáceres y sus perímetros de protección: Implicaciones urbanísticas”,
en Ortueta, Elena de. (Coordª.). Libro Homenaje al profesor Francisco Javier
Pizarro Gómez. (En prensa).
[34]
Pizarro, Francisco Javier.
(1985): “Plazas mayores cacereñas: origen y función”. Urbanismo e historia Urbana en el mundo hispano, II. Universidad
Complutense, Madrid, pp. 835-852.
[35]
Campesino, Antonio-José. (1984): Consideraciones del
Proyecto de construcción de un estacionamiento público subterráneo en la Plaza
Mayor de Cáceres. Un ejemplo de participación ciudadana. Departamento de
Geografía y Ordenación del Territorio. Universidad de Extremadura. (Registro de
Ayuntamiento de Cáceres, de 5 de octubre de 1984).
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