LA CIUDAD DE CÁCERES: EXPERIENCIAS PROFESIONALES VIVIDAS (1975-2025)
3.10. Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres (PEPRPACC’1990)
Desde su eclosión en la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de la Ley del Suelo de 1956, a los Planes Especiales de Protección (PEP) compete la ordenación patrimonial de los Conjuntos Históricos para regular, presuntamente, los procesos de regeneración urbana integrada: rehabilitación física, reanimación social, revitalización funcional y recualificación ambiental.
Los (PEP) se convirtieron en figuras de planificación de obligado cumplimiento por mandato de los arts. 20 y 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la LPHE, y las CC. AA. las trasladaron a sus respectivas normativas patrimoniales, que en Extremadura se plasmó en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural (art. 40 y ss).
En las sucesivas generaciones de PEP de los Conjuntos Históricos españoles y, por extensión, de las Ciudades del Patrimonio Mundial, presuntos laboratorios experimentales de buenas prácticas de ordenación[47], se distinguen varios tipos de planes, condicionados por la normativa patrimonial, las coyunturas económicas y urbanísticas y la evolución conceptual de las intervenciones: Planes-Norma y Planes-Programa (anteriores a la LPHE’1985)[48], y Planes-Proyecto y Planes Gestión (posteriores a 1985).
Dos razones legales de peso obligaron al Ayuntamiento de Cáceres a encargar, a toda prisa, la redacción del Plan Especial de Protección del Patrimonio: la obligatoriedad impuesta por la LPHE (art. 20.1), y la inserción de la ‘Ciudad Vieja’ de Cáceres en el Patrimonio Mundial de la UNESCO (28/11/1986), sin contar con Plan Especial que garantizase la integración de políticas urbanísticas-patrimoniales y de rehabilitación integrada como garantías de mantenimiento del Valor Universal Excepcional, determinación obligatoria contenida en las Directrices Prácticas de Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial.
Por ello, la Corporación encargó a toda prisa en 1986 la redacción del Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres (PEPRPACC) al equipo Delta Sur, S.L.[49], dirigido por el arquitecto Santiago Rodríguez-Gimeno Martínez, con A.P. en 1987, y demora de la A.D. hasta el 8 de marzo de 1990.
A la licitación nos presentamos como Estudio G-2, conscientes de la solvencia de nuestros curricula, pero la experiencia nos iba a demostrar, desde entonces hasta el presente, que el conocimiento científico del lugar y el curriculum investigador acreditado importan un bledo a los integrantes de las mesas de contratación en Extremadura, porque no hay curriculum que pueda competir con una oferta económica de contundente baja temeraria. No cabe duda de que Santiago se encontraba en estado de gracia, porque también consiguió los Planes Especiales de Coria y Plasencia, y el PGOU de Plasencia.
No me resigné y con mis alumnos geógrafos decidí realizar un PEP paralelo, como ejercicio práctico de planeamiento para crear con-ciencia urbana y contrastar resultados[50]. No gustó nada la idea al equipo redactor, pero la libertad de cátedra universitaria me permite estas satisfacciones a fondo perdido.
En las cinco áreas homogéneas de análisis, diagnósticos y propuestas (1. Recinto Monumental amurallado. 2. Santiago. 3. Margallo. 4. San Juan, y 5. Santa Clara o Sector Sureste) el ámbito de intervención del PEPRPACC afectaría a 99,3 hectáreas, 1.389 familias, 4.786 residentes, 1.400 edificios y 3.180 viviendas[51]; de ellas, 1.100 (34,6 %) se encontraban vacías[52].
El PEPRPACC fue un Plan-Norma, con estrategias defensivas conservacionistas de protección a ultranza del patrimonio, -como reacción pendular contra el derribo y la renovación urbana anterior-, derivadas de la Declaración de Ruina Legal y de la nefasta Ley de Arrendamientos Urbanos. Al no proyectar intervenciones de reforma interior, bloqueó la regeneración de la ciudad histórica y el desinterés por la rehabilitación residencial. Un catálogo de protección de edificaciones con pluralidad de niveles (en muchos casos sin razonamiento científico) y la normativa desajustada del mosaico parcelario-constructivo hicieron primar la defensa física de la edificación (la piedra) sobre los criterios sociales (la carne) y económicos (la devolución de la multifuncionalidad) de la rehabilitación integrada[53], iniciada tímidamente a escala nacional con el Decreto 2329/1983, de 28 de julio, sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano (BOE 07-09-1983).
Fig. 9. PEPRPACC’1990
Y si la figura de planeamiento fue floja, más aún los instrumentos de gestión[54], prácticamente reducidos a la Oficina Técnica del ARI, -bajo el desvelo responsable del aparejador José Luis Sánchez de la Calle-, y a la Comisión de Seguimiento del Plan Especial, que ha funcionado bastante bien. En representación de la Universidad de Extremadura, presté mis servicios en dicha Comisión desde 1990 hasta 2012 en que fui “desahuciado” por la alcaldesa María Elena Nevado del Campo, bajo el antológico argumento de que “llevaba ya mucho tiempo en ella…”. La libertad de cátedra y el espíritu crítico universitario no tienen cabida en el pesebre político.
Una de las determinaciones más perniciosas del PEPRPACC, reflejo del desencuentro entre planificación urbanística y universitaria, fue la decisión de salida del campus universitario del Casco Antiguo intramuros, expulsado al barbecho montaraz de la periferia noreste de la finca El Campillo en 1995, dislate que trataremos más tarde, monográfica y comparativamente con Toledo, por sus repercusiones futuras en cadena que condujeron al desmantelamiento de la relación Universidad-Sociedad-Ciudad. A ello, la Administración municipal añadió la concesión de licencias de rehabilitación de edificios patrimoniales sin la obligada notificación a ICOMOS y la libre-interpretación y modificaciones puntuales del PEP por corporaciones de distinto color político para incrustar a calzador proyectos arquitectónicos a contrapelo del plan, supeditado a los mismos: Proyectos contra Planes, toda una inversión térmica anti-urbanística y anti-patrimonial.
Algo que el PEPRPACC no pudo prever ni considerar en sus determinaciones fue la preparación de Cáceres, Ciudad del Patrimonio Mundial, como destino de turismo cultural, por cuanto este nuevo segmento turístico eclosionó en España a comienzos de los años 90[55]. Un déficit más que añadir.
Por obsolescencia conceptual-operativa y por razones legales, dicho PEPRPACC debería haberse revisado para adaptarse a la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (LPHCE) (DOE 59, de 02-05-1999) y a la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la LPHCE (DOE, 35, de 21-02-2011), pero los temidos costes electorales para los partidos alternantes en el Ayuntamiento contribuyeron al laissez faire/laiser passer y el documento vigente llegó obsoleto y momificado a 2018, primera fecha en que se decidió proceder a su revisión. No se produciría, pese a los fallidos intentos de nuestra parte de provocarlo, tras sucesivas e inoperantes Jornadas Técnicas de Revisión del Plan Especial, a las que nos referiremos en su momento.
[47] Campesino,
Antonio-José. (1996): “Las Ciudades Españolas del Patrimonio Mundial, a través
de su planeamiento especial”, en López, Antonio y Naranjo, José. (Coords.). Córdoba, Patrimonio Cultural de la Humanidad.
Una aproximación geográfica. Gerencia de Urbanismo, Córdoba, 1996, pp.
53-84.
[48]
Campesino, Antonio-José. (1986): “Patrimonio y planeamiento democrático en
nuestras ciudades históricas”. Actas del IV
Coloquio Ibérico de Geografía. Instituto de Estudos Geográficos, Universidade
de Coimbra, Coimbra, 1986, pp. 545-553.
[49]
DELTA SUR, S. L. (1986-1987). Plan Especial de Protección y Revitalización
del Patrimonio Arquitectónico de la ciudad de Cáceres. Ayuntamiento de Cáceres,
Cáceres. 3 vols. Inventario fotográfico y Planos.
[50]
Campesino, Antonio-José. (1986): “Patrimonio y planeamiento en el Centro
Histórico de Cáceres”. Extremadura,
Diario Regional. Cáceres, Patrimonio Cultural de
[51] Rodríguez-Gimeno,
Santiago. (1993). “Plan
Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la
Ciudad de Cáceres”. OESTE, Revista de
Arquitectura y Urbanismo del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura,
nº 10. COADE, Badajoz, 1993, pp. 25-36.
[52] Guerrero, Milagrosa. (1991): “Espacios urbanos sin uso. Las
viviendas vacías en el centro histórico cacereño (1990)”. XII Congreso
Nacional de Geografía: Sociedad y Territorio. Asociación de Geógrafos Españoles
y Universidad de Valencia, Valencia, pp. 509-515.
[53]
Campesino, Antonio-José. (1989): “La rehabilitación integrada de
los centros históricos: el reto urbanístico de finales de los ochenta”. Investigaciones
Geográficas, 7, Instituto Universitario de Geografía, Universidad de Alicante,
Alicante, pp. 7-17.
[54] Campesino, Antonio-José. (1998): “Experiencias
gestoras en planeamiento de centros históricos”, en Castillo Oreja, M. Á. (edit.).
Centros históricos y conservación del patrimonio.
(Mesa Redonda: Intervenciones en centros históricos: controles y recursos
financieros). Fundación Argentaria y Visor Distribuciones, Madrid, 1998,
pp. 71-78.
[55]
Campesino, Antonio-José. (1996): “Turismo Cultural en Ciudades Patrimonio de
la Humanidad”. III Congreso AECIT. La
Administración Turística del Municipio en España. Asociación Española de
Expertos Científicos en Turismo (AECIT). Madrid. 2 diskettes.
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