sábado, 13 de diciembre de 2025

 LA CIUDAD DE CÁCERES: EXPERIENCIAS PROFESIONALES VIVIDAS (1975-2025)


3.11. Universidad: del Casco Antiguo patrimonial al campus periférico montaraz (1995)

Creada por Decreto 991/1973, de 10 de mayo (BOE, de 18 de mayo), la bicéfala Universidad de Extremadura inició su titubeante andadura bajo la miopía política del biprovincialismo y del astigmatismo universitario, escindida en dos semi-distritos distantes 90 km y con la Sierra de San Pedro de pantalla separadora. 

Un dislate con repercusiones negativas a perpetuidad y agravios comparativos, porque mientras el pacense dispuso de campus periférico planeado en la Avenida de Elvas, el cacereño nació con carencias infraestructurales de base: ausencia de suelo público para campus (facultades, bibliotecas, edificios multiusos) y de alojamientos universitarios y servicios reglados (colegios mayores, residencias, comedores universitarios…)[56].

La carencia de campus propició la adquisición, rehabilitación y refuncionalización de edificios patrimoniales del Casco Antiguo y Centro Histórico para insertar actividades universitarias, al tiempo que en la periferia norte se ocupó un edificio privado, cedido por la Fundación Valhondo, resultando así un modelo de implantación universitaria con tipología difusa[57]. 

La presencia universitaria en el deteriorado Centro Histórico de Cáceres, generó evidentes procesos de dinamización cultural, social, económica y rehabilitadora sobre edificios singulares catalogados[58]: Casa de los Rivera (XV-XVI); Casa de los Ovando-Mogollón o de la Generala (XV-XVI); Casa Grande o del Millón (1910); Casa de Correos (XX); Casa de los Pereros (XV-XVI); Convento del antiguo Colegio de la Compañía de Jesús (XVIII); Casa-Palacio de los Duques de Abrantes (XVI) y Edificio de la Fundación Valhondo (XX). El interés investigador por el tema lo heredaría mi discípula Laura Gil Álvarez[59], doblemente graduada en Geografía e Historia del Arte por la UEX.

Mediante la adquisición y rehabilitación públicas de patrimonio inmueble, las funciones universitarias se incorporaron al terciario institucional del Centro Histórico[60], revitalizando su deterioro formal, social, funcional y ambiental, en el marco de un proyecto de futuro lleno de inquietudes colectivas. Estaban en juego no sólo la salvaguarda patrimonial y el despegue urbano de una atrofiada capital de funcionarios, sino la rehabilitación cultural de toda Extremadura, de la que Cáceres pronto emergería como Capital Cultural (1992). 

Para esta ciudad provinciana que en 1975 no superaba los 59.000 habitantes, la presencia de 10.000 estudiantes universitarios en el deteriorado corazón de la ciudad supuso un revulsivo para la cultura adocenada, el comercio decimonónico y los servicios administrativos hipertrofiados. De haber existido visión de futuro y medios económicos, la coyuntura regresiva de la década 1975-1985 hubiera sido idónea para la adquisición de varios edificios singulares más por la administración universitaria en el Casco Antiguo de Cáceres, antes de su declaración como Patrimonio Mundial en 1986, asociando así cultura universitaria y patrimonio mundial, dos potenciales compatibles, trasversales y perfectamente sinérgicos que hubieran proyectado a Cáceres al primer lugar de los distritos universitarios europeos con un campus interno de lujo.

El segundo gran déficit, el de alojamientos para universitarios, sigue sin resolverse 52 años después, con desequilibrada relación de oferta y demanda que investigó para la obtención del Grado de Licenciado en Geografía el actual doctor Víctor Jiménez Barrado[61], Profesor Contratado Doctor del Departamento de Geografía de la Universidad de las Palmas de Gran canaria.

Durante el proceso de elaboración del PEPRPACC, el equipo redactor se tuvo que enfrentar a la controversia generada en el semi-distrito universitario entre dos posturas contrapuestas: la de los "utópicos románticos" -como el que suscribe y el historiador del Arte, Francisco-Javier Pizarro Gómez-, defensores de la identificación Universidad=Centro Histórico, y la mayoría profesoral silenciosa y pragmática, partidaria del campus con despacho propio (modelo conejera de 9 m2) y aire acondicionado (cuando funciona). 

Las presiones reaccionarias de los poderes fácticos urbanos, -deseosos de que los universitarios abandonásemos la excelsa “Parte Antigua” por ser ‘incompatibles’ con el Patrimonio Mundial- decantaron el posicionamiento explícito del PEPRPACC a favor de la opción periférica, con marcadas contradicciones. Si bien el documento reconoció las potencialidades de los edificios singulares para cobijar algunos equipamientos compatibles (laboratorios, hemerotecas, seminarios, archivos...) sin violencia de sus fábricas, por otro manifestó textualmente que: "... la acogida de usos docentes en edificios singulares de la ciudad histórica plantea problemas de coordinación de las necesidades funcionales del uso con el respeto a las fábricas y los contenidos de valor y carácter de tales edificios, problemas para los que no siempre se han encontrado soluciones satisfactorias...". 

Al final, el PEPRPACC acabó curándose en salud y, lavándose las manos con exquisito respeto salomónico por la "autonomía" universitaria, concluyó: "... consultados los órganos rectores de la Universidad de Extremadura, entendemos que esta opción {Centro Histórico} no se considera prioritaria, inclinándose por la localización en el Campus".

En 1995, la incapacidad física de los edificios histórico-patrimoniales para albergar la creciente demanda estudiantil, unida a la incapacidad mental de los responsables políticos, a la connivencia de las autoridades universitarias y a las determinaciones erróneas del planeamiento especial, acabaron decidiendo la ubicación en el “campus periférico”[62]

La planificación universitaria, lejos de adoptar el desdoblamiento funcional de los “campi” en central y periférico, como en el caso emblemático Salamanca y Toledo[63], optó sin paliativos por el “campus” a la americana sobre un barbecho socio-productivo montaraz (la finca del Cuartillo, propiedad de la Diputación Provincial), decisión tomada por jerarcas universitarios, presuntamente "formados" en Universidades clásicas ubicadas en Centros Históricos. Lo más grandioso es que los órganos rectores-administrativos se quedaron en el Casco Antiguo y la tropa fue exiliada en 1995 a 7 km.

Así perdió la ciudad de Cáceres la oportunidad histórica de propiciar desde el planeamiento especial la recuperación morfo-estructural de su Centro Histórico, ya reconocido como Patrimonio de la Humanidad, al haber incorporado decididamente la vida universitaria a los usos institucionales, culturales-museísticos y turísticos ya instalados, que tanto han contribuido a su rehabilitación física, pero no a su revitalización socio-funcional, por cuanto la defenestración universitaria a la periferia desencadenaría el fantasma del museismo-monumentalismo de la ciudad de piedra, inerte y carente de vitalidad. Y todo eso, lo pronostiqué por escrito.


[56] Campesino, Antonio-José. (1995): “Territorio, Ciudad y Universidad”. La Ciudad del Saber. Ciudad, Universidad y Utopía (1293-1993). V Conferencia Internacional sobre Conservación de Centros Históricos y Patrimonio Edificado Iberoamericano. Universidad de Alcalá de Henares, Consejo Académico Iberoamericano (CAI), Alcalá de Henares, pp. 135-137.

[57] Campos, Pablo. (2000): La Universidad de España. Historia, Urbanismo y Arquitectura. Ministerio de Fomento y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Madrid. 1.037 p.

[59] Gil, Laura. (2013): Cáceres: Rehabilitación de edificios patrimoniales para usos universitarios. Trabajo Fin de Grado en Geografía y Ordenación del Territorio. Departamento de Arte y Ciencias del Territorio, Universidad de Extremadura, Cáceres. 100 p. (Inédito) (Dir. A.-J. Campesino).

[60] Campesino, Antonio-José. (1999): “El papel de la Universidad en la configuración del espacio urbano. Ciudad Histórica y Universidad”, en Bernal Santa-Olalla, B. (edit.). Vivir las Ciudades Históricas. Ciudad histórica y calidad urbana. Universidad de Burgos, Burgos, pp. 67-77.

[61] Jiménez, Víctor (2015): “Mercado del alquiler en la ciudad de Cáceres. Estudio de la oferta inmobiliaria y de la demanda universitaria”. ERÍA, Revista de Geografía, nº 96. Departamento de Geografía, Universidad de Oviedo, Oviedo, pp. 33-54.

[62] Campesino, Antonio-José. (2007): “Ciudad y Universidad: Cáceres, del Campus Universitario al ghetto montaraz’”. ATENEO, Revista científica, literaria y artística del Ateneo de Cáceres. Dossier Urbanismo. Nº 6, junio. Diputación Provincial de Cáceres, Cáceres, pp. 40-55.

[63] Campesino, Antonio-José y Salcedo, José-Carlos. (2014): ”Campus universitarios en ciudades patrimoniales: contrastes entre Cáceres y Toledo” Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija (CIAN-Revista de Historia de las Universidades), vol. 17/1. Universidad Carlos III, Madrid, pp. 101-137.


viernes, 5 de diciembre de 2025

 LA CIUDAD DE CÁCERES: EXPERIENCIAS PROFESIONALES VIVIDAS (1975-2025)


3.10. Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres (PEPRPACC’1990)

Desde su eclosión en la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de la Ley del Suelo de 1956, a los Planes Especiales de Protección (PEP) compete la ordenación patrimonial de los Conjuntos Históricos para regular, presuntamente, los procesos de regeneración urbana integrada: rehabilitación física, reanimación social, revitalización funcional y recualificación ambiental.

Los (PEP) se convirtieron en figuras de planificación de obligado cumplimiento por mandato de los arts. 20 y 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la LPHE, y las CC. AA. las trasladaron a sus respectivas normativas patrimoniales, que en Extremadura se plasmó en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural (art. 40 y ss).

En las sucesivas generaciones de PEP de los Conjuntos Históricos españoles y, por extensión, de las Ciudades del Patrimonio Mundial, presuntos laboratorios experimentales de buenas prácticas de ordenación[47], se distinguen varios tipos de planes, condicionados por la normativa patrimonial, las coyunturas económicas y urbanísticas y la evolución conceptual de las intervenciones: Planes-Norma y Planes-Programa (anteriores a la LPHE’1985)[48], y Planes-Proyecto y Planes Gestión (posteriores a 1985).

Dos razones legales de peso obligaron al Ayuntamiento de Cáceres a encargar, a toda prisa, la redacción del Plan Especial de Protección del Patrimonio: la obligatoriedad impuesta por la LPHE (art. 20.1), y la inserción de la ‘Ciudad Vieja’ de Cáceres en el Patrimonio Mundial de la UNESCO (28/11/1986), sin contar con Plan Especial que garantizase la integración de políticas urbanísticas-patrimoniales y de rehabilitación integrada como garantías de mantenimiento del Valor Universal Excepcional, determinación obligatoria contenida en las Directrices Prácticas de Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial.

Por ello, la Corporación encargó a toda prisa en 1986 la redacción del Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres (PEPRPACC) al equipo Delta Sur, S.L.[49], dirigido por el arquitecto Santiago Rodríguez-Gimeno Martínez, con A.P. en 1987, y demora de la A.D. hasta el 8 de marzo de 1990. 

A la licitación nos presentamos como Estudio G-2, conscientes de la solvencia de nuestros curricula, pero la experiencia nos iba a demostrar, desde entonces hasta el presente, que el conocimiento científico del lugar y el curriculum investigador acreditado importan un bledo a los integrantes de las mesas de contratación en Extremadura, porque no hay curriculum que pueda competir con una oferta económica de contundente baja temeraria. No cabe duda de que Santiago se encontraba en estado de gracia, porque también consiguió los Planes Especiales de Coria y Plasencia, y el PGOU de Plasencia. 

No me resigné y con mis alumnos geógrafos decidí realizar un PEP paralelo, como ejercicio práctico de planeamiento para crear con-ciencia urbana y contrastar resultados[50]. No gustó nada la idea al equipo redactor, pero la libertad de cátedra universitaria me permite estas satisfacciones a fondo perdido.

En las cinco áreas homogéneas de análisis, diagnósticos y propuestas (1. Recinto Monumental amurallado. 2. Santiago. 3. Margallo. 4. San Juan, y 5. Santa Clara o Sector Sureste) el ámbito de intervención del PEPRPACC afectaría a 99,3 hectáreas, 1.389 familias, 4.786 residentes, 1.400 edificios y 3.180 viviendas[51]; de ellas, 1.100 (34,6 %) se encontraban vacías[52].

El PEPRPACC fue un Plan-Norma, con estrategias defensivas conservacionistas de protección a ultranza del patrimonio, -como reacción pendular contra el derribo y la renovación urbana anterior-, derivadas de la Declaración de Ruina Legal y de la nefasta Ley de Arrendamientos Urbanos. Al no proyectar intervenciones de reforma interior, bloqueó la regeneración de la ciudad histórica y el desinterés por la rehabilitación residencial. Un catálogo de protección de edificaciones con pluralidad de niveles (en muchos casos sin razonamiento científico) y la normativa desajustada del mosaico parcelario-constructivo hicieron primar la defensa física de la edificación (la piedra) sobre los criterios sociales (la carne) y económicos (la devolución de la multifuncionalidad) de la rehabilitación integrada[53], iniciada tímidamente a escala nacional con el Decreto 2329/1983, de 28 de julio, sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano (BOE 07-09-1983).

Fig. 9. PEPRPACC’1990

Y si la figura de planeamiento fue floja, más aún los instrumentos de gestión[54], prácticamente reducidos a la Oficina Técnica del ARI, -bajo el desvelo responsable del aparejador José Luis Sánchez de la Calle-, y a la Comisión de Seguimiento del Plan Especial, que ha funcionado bastante bien. En representación de la Universidad de Extremadura, presté mis servicios en dicha Comisión desde 1990 hasta 2012 en que fui “desahuciado” por la alcaldesa María Elena Nevado del Campo, bajo el antológico argumento de que “llevaba ya mucho tiempo en ella…”. La libertad de cátedra y el espíritu crítico universitario no tienen cabida en el pesebre político.

Una de las determinaciones más perniciosas del PEPRPACC, reflejo del desencuentro entre planificación urbanística y universitaria, fue la decisión de salida del campus universitario del Casco Antiguo intramuros, expulsado al barbecho montaraz de la periferia noreste de la finca El Campillo en 1995, dislate que trataremos más tarde, monográfica y comparativamente con Toledo, por sus repercusiones futuras en cadena que condujeron al desmantelamiento de la relación Universidad-Sociedad-Ciudad. A ello, la Administración municipal añadió la concesión de licencias de rehabilitación de edificios patrimoniales sin la obligada notificación a ICOMOS y la libre-interpretación y modificaciones puntuales del PEP por corporaciones de distinto color político para incrustar a calzador proyectos arquitectónicos a contrapelo del plan, supeditado a los mismos: Proyectos contra Planes, toda una inversión térmica anti-urbanística y anti-patrimonial.

Algo que el PEPRPACC no pudo prever ni considerar en sus determinaciones fue la preparación de Cáceres, Ciudad del Patrimonio Mundial, como destino de turismo cultural, por cuanto este nuevo segmento turístico eclosionó en España a comienzos de los años 90[55]. Un déficit más que añadir. 

Por obsolescencia conceptual-operativa y por razones legales, dicho PEPRPACC debería haberse revisado para adaptarse a la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (LPHCE) (DOE 59, de 02-05-1999) y a la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la LPHCE (DOE, 35, de 21-02-2011), pero los temidos costes electorales para los partidos alternantes en el Ayuntamiento contribuyeron al laissez faire/laiser passer y el documento vigente llegó obsoleto y momificado a 2018, primera fecha en que se decidió proceder a su revisión. No se produciría, pese a los fallidos intentos de nuestra parte de provocarlo, tras sucesivas e inoperantes Jornadas Técnicas de Revisión del Plan Especial, a las que nos referiremos en su momento.


[47] Campesino, Antonio-José. (1996): “Las Ciudades Españolas del Patrimonio Mundial, a través de su planeamiento especial”, en López, Antonio y Naranjo, José. (Coords.). Córdoba, Patrimonio Cultural de la Humanidad. Una aproximación geográfica. Gerencia de Urbanismo, Córdoba, 1996, pp. 53-84.

[48] Campesino, Antonio-José. (1986): “Patrimonio y planeamiento democrático en nuestras ciudades históricas”. Actas del IV Coloquio Ibérico de Geografía. Instituto de Estudos Geográficos, Universidade de Coimbra, Coimbra, 1986, pp. 545-553.

[49] DELTA SUR, S. L. (1986-1987). Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la ciudad de Cáceres. Ayuntamiento de Cáceres, Cáceres. 3 vols. Inventario fotográfico y Planos.

[50] Campesino, Antonio-José. (1986): “Patrimonio y planeamiento en el Centro Histórico de Cáceres”. Extremadura, Diario Regional. Cáceres, Patrimonio Cultural de la Humanidad. Monográfico, (12 de diciembre), nº 19.785, Cáceres, 1986, pp. XXI-XXIII.

[51] Rodríguez-Gimeno, Santiago. (1993). “Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres”. OESTE, Revista de Arquitectura y Urbanismo del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, nº 10. COADE, Badajoz, 1993, pp. 25-36.

[53] Campesino, Antonio-José. (1989): “La rehabilitación integrada de los centros históricos: el reto urbanístico de finales de los ochenta”. Investigaciones Geográficas, 7, Instituto Universitario de Geografía, Universidad de Alicante, Alicante, pp. 7-17.

[54] Campesino, Antonio-José. (1998): “Experiencias gestoras en planeamiento de centros históricos”, en Castillo Oreja, M. Á. (edit.). Centros históricos y conservación del patrimonio. (Mesa Redonda: Intervenciones en centros históricos: controles y recursos financieros). Fundación Argentaria y Visor Distribuciones, Madrid, 1998, pp. 71-78.

[55] Campesino, Antonio-José. (1996): “Turismo Cultural en Ciudades Patrimonio de la Humanidad”. III Congreso AECIT. La Administración Turística del Municipio en España. Asociación Española de Expertos Científicos en Turismo (AECIT). Madrid. 2 diskettes.


sábado, 22 de noviembre de 2025

 LA CIUDAD DE CÁCERES: EXPERIENCIAS PROFESIONALES VIVIDAS (1975-2025)


3.9. Declaración de la ‘Ciudad Vieja’ de Cáceres, Patrimonio Mundial de la UNESCO (1986)

El exiguo expediente de la candidatura de Cáceres a Patrimonio Mundial adolecía de pobreza investigadora y de fragilidad bibliográfica, técnica y documental (27 páginas y plano del C.H. a 1:2.000), pese a la colaboración del Ayuntamiento, Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura y Ministerio de Cultura. No tuvieron a bien pedirme asesoría académica, siendo miembro de la Junta Directiva del Comité Nacional Español de ICOMOS.

Resulta muy significativo, por sorprendente, que la candidatura del Estado Parte propusiera como valores del Bien “Cáceres a Patrimonio Mundial”, sobre todo el Criterio (i)[43] y, no tanto, el (iii)[44], pero la UNESCO rechazó el (i), aceptó el (iii) y añadió por su cuenta el Criterio (iv)[45] ¿Cómo no consideró el expediente la inclusión de éste Criterio (iv)?

Pese a la fragilidad del documento traducido al francés, la firma del arquitecto extremeño Dionisio Hernández Gil, Director General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, -en representación del Estado Parte español firmante de la Convención del Patrimonio Mundial en 1982-, fue un aval importante en la presentación del documento ante el Comité del Patrimonio Mundial, el lunes 22 de diciembre de 1985. La Presidencia de la UNESCO por Federico Mayor Zaragoza hizo el resto, en aquellos años de vacas gordas para los Bienes españoles que ingresaron "a pares" en el Patrimonio Mundial. Cáceres aprovechó bien la coyuntura.

En la sede de UNESCO-París, la candidatura extremeña fue defendida por León Pressouyre, profesor de la Universidad París-Sorbona, miembro del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Históricos (ICOMOS), y avalada por los 21 miembros del Comité del Patrimonio Mundial, en presencia del alcalde Juan Iglesias Marcelo y de Juan Bazaga Sánchez, concejal de Relaciones Internacionales, como representantes municipales.

Junto a las ciudades de Évora y Toledo, la ‘Ciudad Vieja’ de Cáceres fue inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, el 28 de noviembre de 1986, con el nº 384[46]. 

Fig. 8. Ciudad Vieja de Cáceres, Patrimonio Mundial (28/11/1986).

Ingresó bajo los Criterios (iii) y (iv):

(iii) “Las murallas de Cáceres aportan un testimonio excepcional de las fortificaciones realizadas por los Almohades en España. Comparada con la Torre de Espantaperros de Badajoz o la Torre del Oro de Sevilla, la Torre Mochada de Cáceres se integra en un conjunto de muros y torres representativo y largo tiempo conservado”.

A nivel personal, estuve y sigo estando en desacuerdo con la sobrevaloración de la UNESCO: “Las murallas de Cáceres aportan un testimonio excepcional de las fortificaciones realizadas por los Almohades en España…”, sobre todo, si consideramos los que las conocemos el pésimo estado de conservación, desaparición y enmascaramiento de sus lienzos.

(iv) “Como varias ciudades de Italia, Cáceres ofrece un ejemplo eminente de villa dominada, de los siglos XIV al XVI, por poderosas facciones nobiliarias rivales, que dictaron la organización del espacio mediante la implantación de casas-fortaleza, casas-palacio y torres. Este ejemplo es considerado único por las características históricas específicas de esta villa de Extremadura, donde se concitan, desde la Edad Media al Clasicismo, las influencias artísticas más diversas y más contradictorias (del Islam, gótico del norte, renacimiento italiano, de América, etc.)”.

En suma, la inclusión de Cáceres en el P. M. se debió a dos factores: sus méritos patrimoniales incontestables, reconocidos en el Criterio (iv), y la relajación de acceso al Patrimonio Mundial para una ciudad histórica carente de un Plan Especial de Protección y Rehabilitación vigente, y de sus correspondientes instrumentos de gestión, que garantizasen -como obligaban las Directrices de la Convención- el compromiso de mantenimiento futuro de las condiciones del Valor Universal Excepcional del Bien declarado, y la integración de las políticas urbanísticas-patrimoniales con inclusión en ellas de los proyectos de rehabilitación y refuncionalización de las arquitecturas singulares y populares.


[43] (i) “Representar una obra maestra del genio creador humano”.

[44] (iii) “Un testimonio único o al menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización existente o ya desaparecida”.

[45] (iv) “Ser un ejemplo eminente de un tipo de edificio, conjunto arquitectónico, tecnológico o paisaje que ilustre una etapa significativa de la historia humana”.

sábado, 15 de noviembre de 2025

 LA CIUDAD DE CÁCERES: EXPERIENCIAS PROFESIONALES VIVIDAS (1975-2025)


3.7. Plan Parcial del Polígono de los Fratres de Cáceres (PP Subárea RP-  55-2) (1985)

El PGOU’1961 abordó la reforma ferroviaria de Cáceres, mediante el desplazamiento de la vieja estación de 1881 en fondo de saco a su actual ubicación en línea (1963). Al tiempo, desbloqueó la prolongación natural del ensanche S-SO sobre la amplia reserva de suelo central de 20 hectáreas, de las que el 56,7 % era de propiedad municipal, en torno al nodo pivotante de la Plaza de América y a los ejes de las avenidas de Portugal, Alemania y Virgen de Guadalupe.

Para su aprovechamiento urbanístico el Ayuntamiento encargó a los servicios técnicos de RENFE la redacción del obligado Plan Parcial del Polígono de “Los Fratres”, aprobado en Pleno Municipal (21-07-1968). Transcurrida una década en barbecho, el PGOU’1975 retomó el citado P.P. como Subárea RP-55-2 debiendo armonizar las normativas contradictorias de ambos PGOUs, lo que obligó a la Corporación a modificar el PGOU y a crear una Junta de Compensación, cuyos estatutos se aprobaron el 05-11-1980. La ejecución del Polígono, previo acuerdo de la Comisión Permanente del Ayuntamiento (14-01-1985), obligó a la modificación del P.P. para su adaptación a las Ordenanzas del PGOU.

Por concurso restringido adjudicó el encargo al equipo dirigido por Javier García-Aguilera Collado (Arquitecto), con la participación de Ricardo Bofill (Arquitecto, Taller de Arquitectura de Barcelona, S.A.), María Antonia Burgos (Economista), Victoriano Roncero (Ingeniero de Caminos); y Antonio-José Campesino (Geógrafo-Urbanista)[35]. Como redactor de la Memoria del Proyecto de Ejecución[36], los 179.445 m2 de nuevo suelo edificable “… ofrecían la alternativa urbanística y arquitectónica, a esta informe capital de provincia [Cáceres], masacrada por años de especulación, incompetencia profesional y corrupción administrativa, una razonable propuesta de ordenación, sólidamente vinculada, teórica y prácticamente, a la más positiva tradición constructiva de la ciudad…”[37].

Las estrategias obstaculizadoras de los propietarios y de un personajillo -miembro de la Junta del Polígono y, a su vez, asesor de las empresas promotoras y de los propietarios de terrenos-, obligaron al equipo a modificar en dos ocasiones entre 1985 y 1987 los proyectos de ordenación y de urbanización.

La Corporación, presidida por los alcaldes socialistas Juan Iglesias Marcelo y Carlos Sánchez Polo, pese a ser propietaria mayoritaria del Polígono, por falta de decisión política para conducir el proceso, acabó claudicando frente a las estrategias mercantilistas de las promotoras locales, que veían peligrar las rentabilidades especulativas periféricas, de abordarse entonces la construcción central de ‘Los Fratres’. Tal “conjura de los necios” -definida así por el director del equipo- le obligó a llevar ante los tribunales a la Junta Rectora del Polígono por incumplimiento reiterado de sus compromisos. Además de no sacar judicialmente nada en limpio, fuimos sustituidos por otro equipo más “flexible” para dar satisfacción a los propietarios privados, y el Pleno Extraordinario Municipal (28-02-1992) aprobó el Proyecto de Compensación del Polígono[38].

 

Fig. 6. Proyecto de Ordenación del Polígono de "Los Fratres" de Cáceres (1987).

 Una vez más, Cáceres perdió la oportunidad histórica de diseñar el ensanche del siglo XXI, en este caso, con la firma de Ricardo Bofill y la solvencia técnica del Taller de Arquitectura de Barcelona.


3.8. Recuperación económica y primer boom inmobiliario socialista (1986-1992)

El planeamiento tecnocrático-desarrollista de las leyes estatales del suelo (1956 y 1976), aplicado autocráticamente en tiempos de bonanza económica, no sirvió para enfrentar la crisis total (industrial, urbana, social, económica y política) de la transición democrática, durante la década 1975-1985. Bloqueadas las ciudades en sus crecimientos superficiales suburbanos y periurbanos, a los ayuntamientos democráticos de izquierdas y sin recursos no les quedó otra solución que aplicar el planeamiento remedial-posibilista de la austeridad[39] y proceder a la interiorización de la ciudad sobre sí misma, para restañar, mediante acupuntura rehabilitadora, las heridas de los desmantelados Centros Históricos. En este contexto de reflexión sobre la ciudad heredada y sus dilapidadas señas patrimoniales de identidad surgió la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE)[40], aún ¡¡¡vigente!!!

Los buenos propósitos patrimoniales quedaron pronto sojuzgados tras la superación de la crisis económica y urbana, que dio paso al primer boom inmobiliario (1986-1992) bajo gobierno socialista, al que contribuyó la entrada de España y Portugal en la Unión Europea (1986), con el consiguiente desembarco de inversiones extranjeras y afloramiento de dinero negro expectante, listo para blanquear en la construcción. La apertura de la veda del suelo y del ladrillo marginó cualquier intento de someter la ciudad y el territorio a regulación. La fiebre morfológica sustituyó el plan por el negocio del proyecto-estrella de la arquitectura-escaparate[41]. Los planes se supeditaron a los proyectos y no viceversa, con muy productiva inversión térmica urbana, predicada por Oriol Bohigas: “la ciudad se construye con arquitectura y no con planes generales…”; como si la ciudad fuera, exclusivamente, la suma de edificios y de proyectos…

Frente a esta tendencia de papanatismo beligerante contra el urbanismo y el planeamiento se rebelaron urbanistas ortodoxos, como Fernando de Terán Troyano:

“… cancelar la etapa del planeamiento científico no implica la liquidación de todo el planeamiento. El plan, como enfoque global de la intervención sobre la ciudad en esta situación de pos-modernidad, tiene una importante misión que cumplir, entendido como libre expresión de intenciones colectivas globales, como manifestación voluntaria y circunstancial de una visión del futuro deseado y como producto cultural reflejo del momento histórico en que se produce. Y esta misión no pueden desarrollarla ni la resolución política de conflictos puntuales, ni la configuración fragmentaria del espacio urbano a través del diseño”[42].

La traca final del proceso la clausuraron las arquitecturas-escaparate y el despilfarro estratégico de 1992: EXPO de Sevilla y Juegos Olímpicos de Barcelona, que pagamos todos sin rendición de cuentas y que explican perfectamente el culto al proyecto como negocio.

Fig. 7. Barcelona Olímpica (1992): 1972-1992, el suelo urbano pasó de 21.500 a 45.000 ha.

Resultó un fracaso colectivo: fracasó el urbanismo, como ciencia de configuración del espacio urbano; fracasó la arquitectura, que demostró muy poca sensibilidad para dotar de un mejor espacio vital a las ciudades y a los ciudadanos; fracasó el planeamiento general, como previsión del desarrollo futuro de las actividades, usos y funciones urbanas, y fracasaron las previsiones de adquisición de suelo para formar patrimonios públicos sobre los que conformar las políticas públicas de vivienda de protección oficial (VPO). En cambio, resultaron brillantes la especulación generalizada (metropolitana, litoral y capitalina de interior) y las prácticas urbanas antisociales.


[35] García-Aguilera, Javier; Bofill, Ricardo; Burgos, María Antonia; Roncero, Victoriano; Campesino, Antonio-José. (1987): Proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres. Subárea RP-55-2. Polígono de “Los Fratres”. Ayuntamiento, Cáceres.

[36] Campesino, Antonio-José. (1986): “El geógrafo profesional en el diagnóstico previo al planeamiento. El Plan Parcial de ‘Los Fratres’ de Cáceres”, en Clemente, Enrique. (Dir). Jornadas de Geografía y Urbanismo. Junta de Castilla y León, Consejería de OPOT, Salamanca, pp. 66-77.

[37] García-Aguilera, Javier. (1995): “Polígono ‘Fratres’ Cáceres, 1985-1987. La conjura de los necios”. OESTE, Revista de Arquitectura y Urbanismo del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, Especial Urbanismo, nº 13. COADE, Badajoz, pp.18-33.

[38] Ayuntamiento de Cáceres. (1992): “Polígono de Los Fratres. Finaliza el Proyecto del Polígono de los Fratres tras 20 años de negociaciones”. Revista Foro de los Balbos, nº 12 (enero, febrero y marzo). Obras y Urbanismo. Cáceres, pp. 14-18.

[39] Campesino, Antonio-José. (2007): “Planeamiento urbanístico democrático: generaciones de planes”, en Corchero, Miguel. (Dir.). Derecho Urbanístico de Extremadura. Tomo I. Capítulo II: Planeamiento Urbanístico. Thompson Aranzadi y Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, Pamplona, pp. 85-111.

[40] Jefatura del Estado. (1985): Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE 155, 29-06-1985).

[41] Solá-Morales, Manuel de y Padró, Josep. (1987): “El urbanismo urbano. Forma urbana y planeamiento urbanístico en siete capitales españolas”. Estudios Territoriales, 24. MOPU, Madrid, pp. 33-51.

[42] Terán, Fernando de. (1997): “Resurgam (Invocación para recuperar el urbanismo y continuar el planeamiento)”. Revista Urban, 1. Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio, Escuela Técnica Superior de Arquitectura, Madrid, pp. 9-27.


sábado, 8 de noviembre de 2025

LA CIUDAD DE CÁCERES: EXPERIENCIAS PROFESIONALES VIVIDAS (1975-2025) 


3.5. Ampliación del perímetro de protección del Conjunto Histórico (1982-1983)

A partir de las Instrucciones formuladas por la Dirección General de Bellas Artes, la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1965 (BOE 18-03-1968), al objeto de la aprobación de proyectos de obras en el Conjunto Histórico-Artístico de 1949, procedió a la delimitación de la Zona Histórico-Artística de Cáceres en tres áreas de protección: a) Recinto Monumental o Casco Histórico-Artístico (7,9 ha); b) Centro Antiguo o Zona de Respeto (perímetro azul de 7,2 ha para protección del paisaje y de la silueta urbana del Conjunto Monumental), y c) Bordes externos o zona de ordenación especial (perímetro sepia de 77,3 ha, equivalente al casco urbano consolidado en 1900.

Por intereses especulativos de los propietarios cacereños en connivencia el Alcalde Alfonso Díaz de Bustamante y Quijano -que formularon un contencioso administrativo contra la zona de respeto o perímetro azul y la zona de ordenación especial o perímetro sepia-, una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1970 anuló tales Instrucciones de 1965, lo que desembocó en una reducción de la Zona Histórica-Artística (perímetro morado), “… al conjunto que se concreta en el artículo 1º del Decreto de 21 de enero de 1949, más las construcciones existentes en las calles y plazas inmediatas de la Vieja Muralla y contorno de los edificios monumentales aislados”. Dicha sentencia se cumplimentó por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1970 (BOE 01-08-70).

A la recuperación, con posterior ampliación del perímetro de protección del Conjunto Histórico-Artístico de Cáceres, contribuyó el informe[31] que nos encargó el Ayuntamiento de Cáceres, como miembros del nonnato ‘Precatálogo’.

En consecuencia, por decisión de Dionisio Hernández Gil y Resolución de la DGBA de 1982[32], al objeto de reforzar la zona de protección de la zona de respeto, la administración estatal competente determinó la ampliación del Conjunto Histórico-Artístico, por los siguientes límites (siguiendo el discurso de las agujas del reloj):

“Por el NO y a la altura de la plaza de toros, en la confluencia de las calles José Antonio con la de Margallo, por el eje de la calle San Justo -plaza de las Canterías-, plaza de San Blas, calle Trujillo (incluyendo las propiedades que dan frente en las dos aceras) hasta unir con la ronda del Puente Vadillo, ronda de Puente Vadillo (eje de la carretera), ronda de Rocha (eje de la carretera hasta la curva a la altura de la fuente) para unir (por límites parcelarios) con la calle Mira al Río, San Francisco, calle Fuente Nueva (propiedades de ambas aceras), calle Pizarro, calle Donoso Cortés, (propiedades de ambas aceras), calle San Antón (propiedades de ambas aceras) hasta el edificio racionalista que da frente al Parque de Calvo Sotelo -Parque de Calvo Sotelo-, incluyendo el Hospital Provincial hasta la casa de la Chicuela que queda excluida con él, todos los edificios de dicho frente de la calle de San Antón, calle de Miguel de Cervantes (propiedades de ambas aceras), plaza de la Concepción, calle Zurbarán (eje de la calle) y calle Santa Gertrudis Baja (eje de la calle) para cerrar en el primer punto descrito de unión entre las calles de José Antonio Primo de Rivera con la de Margallo”.

Fig. 5. Ampliación del perímetro del Conjunto Histórico de Cáceres (DGBA’1982). Elaboración propia. 

El Área de Protección del Conjunto Histórico-Artístico (1982) será asumida como perímetro de protección y ámbito de intervención por el aún vigente Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres (PEPRPACC, 1986-1990).

Sobre el peliagudo tema de los perímetros de protección patrimonial de Cáceres, recomiendo la lectura de este artículo propio, actualmente en prensa[33].


3.6. Proyecto de aparcamiento subterráneo en la Plaza Mayor (1984…)


Desde finales del siglo XV, la Plaza Mayor de Cáceres, - “pieza básica del Conjunto Monumental” (Art. 1º. del Decreto de 21 de enero de 1949)” -, se convirtió en antesala del Casco Intramuros, espacio público emblemático, centro gravitacional del Conjunto Histórico-Artístico y nexo articulador de la expansión urbana de los últimos cuatro siglos[34].

 

Los sensibles tratamientos urbanísticos del pasado (salones ajardinados de mediados del XIX y primer tercio del XX), sucumbieron ante la ideología gris del franquismo, que transformó la plaza mediterránea en una plaza fría, seca, granítica y fúnebre (estilo Arias Navarro), con la connivencia municipal de distinto signo que la mantuvo durante décadas como garaje al aire libre.


La eterna asignatura pendiente de tráfico, accesibilidad, movilidad y conectividad del Centro Histórico con el Ensanche y Periferias no fue resuelta por el inoperante Estudio de Ordenación y Regulación del Tráfico de Cáceres (EORT’1980). Desconozco qué razones tuvo la última Corporación de UCD para aprobar en 1982 la realización de un aparcamiento subterráneo de 342 plazas bajo la Plaza Mayor, con un coste de 300 millones de pesetas y encargo del informe a la empresa belga C.I.G. Tan descabellada idea, no materializada al extinguirse la Corporación de UCD, fue incomprensiblemente resucitada por la primera Corporación del PSOE, frente a la cual la Junta Directiva de la Delegación de Cáceres del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE) presentó una única alegación en contrario el 20 de mayo de 1983.

 

Como ciudadano de Cáceres, geógrafo-urbanista, investigador de la ciudad y profesor con responsabilidad de formación crítica de mis alumnos, mostré mi oposición al proyecto del aparcamiento, mediante informe por registro municipal[5]. En síntesis, defendía:

 

a) Que la Plaza Mayor tenía que ser el espacio público emblemático de encuentro, relación, ocio y disfrute del patrimonio, frente a la antítesis del caótico garaje abierto en superficie.

b) Que, a contrapelo de toda la urbanística europea sobre esponjamiento y restricción del tráfico en los Centros Históricos, en Cáceres se pretendía canjear el garaje en superficie por un almacén subterráneo de muchos más vehículos (incluso autobuses), generando así un perverso efecto-imán de atracción y de congestión circulatoria, a todas luces incompatible con la trama viaria histórica heredada.

c)  Que la política de aparcamientos debería insertarse en la planificación global del tráfico y transporte de la ciudad, dentro del inexistente Estudio Integral de Reordenación de Tráfico de la Ciudad de Cáceres, y regulada por las directrices del planeamiento urbanístico, general y especial.

d) Que era urgente vaciar de vehículos la Plaza Mayor y el Casco Intramuros, permitiendo el acceso a residentes con garaje, ambulancias, taxis, funerarias, servicios de mantenimiento (obras, incendios) y suministro (carga/descarga) del comercio minorista con horarios perfectamente reglados, para evitar la anarquía imperante.

e) Que ello permitiría abordar la ordenación urbanística urgente de la Plaza Mayor, para la recuperación ambiental de su carácter de espacio mediterráneo vivido con asientos, luces y sombras (vegetación, arbolado, agua), de encuentro, relación y paseo lúdico (sin la banalización del botellón y sus efectos colaterales), devolviéndole la multifuncional perdida de antiguo salón ajardinado y racionalizando los diversos tránsitos de su entorno, mediante transporte público, asociado a una red peatonal (áreas estanciales, calles peatonales, calles de coexistencia...).

 

Volveré sobre el aparcamiento, porque emergerá, de nuevo, como el Guadiana…



[31] Campesino, Antonio-José. (Dir.). (1982): Informe del Equipo Redactor del Plan Especial de Valoración y Catalogación del Patrimonio del Término Municipal de Cáceres, sobre ampliación de límites del Conjunto Histórico-Artístico de Cáceres por la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, propuesta con fecha 18 de noviembre de 1982. Ayuntamiento de Cáceres, Cáceres.

[32] Dirección General de Bellas Artes. (1982): Resolución de 18 de noviembre de 1982, por la que se incoa la ampliación del perímetro del Conjunto Histórico-Artístico. (BOE de 26-11-82).

[33] Campesino, Antonio-José. (2025): la ciudad de Cáceres y sus perímetros de protección: Implicaciones urbanísticas”, en Ortueta, Elena de. (Coordª.). Libro Homenaje al profesor Francisco Javier Pizarro Gómez. (En prensa).

[34] Pizarro, Francisco Javier. (1985): “Plazas mayores cacereñas: origen y función”. Urbanismo e historia Urbana en el mundo hispano, II. Universidad Complutense, Madrid, pp. 835-852.