LAS MURALLAS DE CÁCERES (1842-1930): PATRIMONIO INCOMPRENDIDO Y MALTRATADO
¡Abajo
las murallas!
La
obsolescencia militar de los recintos murados en las ciudades históricas
españolas alcanzó su apogeo a mediados del siglo XIX, cuando se conviertieron en obstáculos
para las intervenciones burguesas planeadas de la Reforma Interior y de los Ensanches,
que propugnaban la ciudad abierta frente a la cerrada por el corsé fortificado[1].
Razones
bastantes para clamar por el derribo de las murallas, que ya se venía
produciendo desde el primer tercio del siglo, en Burgos (1831), y que se intensificó con las leyes de ensanche: Barcelona (1854) y San Sebastián (1863), para
generalizarse oficialmente tras el Decreto de 1865, bajo el grito unánime de “abajo
las murallas”: Valencia (1865), Zaragoza (1867), Sevilla (1868), León (1877)…
Fig.
1. Abajo las murallas
Despilfarro
patrimonial e instrumentos de protección
La
anticlerical Desamortización de Mendizábal (1835) puso en el mercado viviendas
y edificios religiosos (monasterios, conventos), que fueron adquiridos por propietarios
burgueses para su refuncionalización o su abandono.
Este
despilfarro patrimonial obligó al Gobierno en 1837 a la creación de las Juntas
Artísticas y Literarias para la protección de los tesoros artísticos y
culturales que custodiaban los conventos (León, 1839). Las Juntas dieron lugar
a la Comisión Central de Monumentos Históricos y Artísticos, creada por
Real Orden de 13 de junio de 1844, y por extensión a las respectivas Comisiones
Provinciales[2],
para la información y protección de edificios, monumentos y antigüedades.
En
el caso de las murallas, nadie valoraba sus contenidos patrimoniales. Instituciones,
ciudadanos y prensa abogaban por el derribo, alegando mil razones confesables: seguridad
por ruina; bloqueo al desarrollo mercantil; obstáculo a la movilidad;
impedimento para la expansión superficial de la ciudad; insalubridad pública; modernidad;
antimilitarismo…, y otras inconfesables: especulación (pública y privada) del
suelo liberado e incultura general por ignorancia del pasado. Pese a ello, el
derribo de las murallas generó numerosas polémicas entre conservadores y
destructores[3].
A decir de Leopoldo Torres Balbás en 1922 “Las murallas de nuestras ciudades no caen de vejez ni las arruinan los temporales: derríbanlas los municipios como cosas viejas, inservibles y molestas”[4]. Los lienzos que se mantuvieron en pie lo fueron, porque en ellos se apoyaba históricamente un caserío habitado o los vecinos los habían reutilizado como elemento constructivo o incluso como habitación en algunas torres.
La
muralla de Cáceres (1842-1930)
Según
Madoz[5],
la villa de Cáceres está encerrada en una fuerte muralla, defendida por muchos
y muy altos torreones con 5 puertas, representadas hoy en los arcos llamados de
La Estrella, de Santa Ana, del Cristo y del Socorro, que existen completos,
y el de la Puerta de Mérida que ha desaparecido. Esta muralla y sus
torreones están incorporados en muchos parajes con las obras posteriores que se
han extendido fuera de su comprensión, y forman la parte moderna de la villa…
Fig.
2. Plano de Francisco de Coello (1853)
En
1874, Adolfo López Montenegro solicitó el derribo del arco de la Puerta del Socorro,
argumentando “que a la par de su fea construcción quita muchas luces y ventilación”.
Primero se desmontó el cuerpo alto del arco y en 1879 desapareció la puerta de
forma definitiva[6],
en nombre del ornato y la higiene.
De nada sirvió el Decreto del 16 de diciembre de 1873, por el que se trataban de frenar las agresiones al patrimonio. El Ayuntamiento hizo oídos sordos para eludir el mantenimiento y ante la petición de explicaciones por la Real Academia de Bellas Artes de 1880, respondió que “justificaba el derribo de la puerta por el nulo interés histórico y sustancial mejora higiénica para el vecindario”.
La
muralla en las Ordenanzas municipales de 1891[7]
En las desconocidas
Ordenanzas Municipales de 1891 se contienen varios artículos expresivos del
nulo interés por las murallas de la villa, convertida ya en ‘ciudad’ de un
plumazo por el desliz del monarca Alfonso XII en 1881, cuyo articulado al respecto transcribo
literalmente:
Disposiciones especiales sobre obras
Art. 444. Las antiguas murallas de esta población, como propiedad exclusiva de su Ayuntamiento, no podrán ser utilizadas en ninguna forma sin permiso especial de éste y bajo las condiciones que tenga a bien imponer.
Art. 445. Las murallas antiguas de esta población, serán derruidas y sus terrenos se irán agregando a los solares y casas colindantes conforme a la ley de parcelas vigente, según se vallan construyendo aquéllos o reedificándose éstas, debiendo los propietarios atenerse en las nuevas construcciones o reedificaciones a las disposiciones de estas ordenanzas y previo el pago del valor que se asigne a las parcelas que se les apropien.
Art. 446. Se exceptuarán del derribo y enagenación, aquellos terrenos que por su mérito artístico o histórico, deban conservarse o restaurarse previo dictamen de la Comisión de monumentos provincial y demás personas peritas.
Art. 447. No podrá
ejecutarse obra alguna en la muralla destinada a enagenarse que tienda a su
consolidación, siquiera sea de una pequeña parte de ella, con el fin de no
retrasar la reforma interior de esta población ni desvirtuar el fin propuesto
en el Art. 59.
Art. 448. El Ayuntamiento creará un impuesto especial que pagarán solamente los dueños de las casas que se apoyan en la muralla de esta población o que lindan con estas, como indemnización por el servicio de medianera de cerca, de habitación, etcétera de que se vienen utilizando.
Art. 449. Hasta que se haga efectivo el pago del impuesto de que se trata el artículo anterior, todas las reparaciones que por su estado de ruina o por otros motivos reclame la muralla, serán de cuenta exclusiva del propietario que de ella se sirva, cualquiera que sea el concepto en que se utilice. Realizado que sea el pago del canon establecido, corresponderá el importe de estas obras por partes iguales con arreglo a las leyes de la medianería al Municipio y al propietario respectivo.
Art. 450. Al abonar los dueños de fincas que linden con la muralla el canon o impuesto de que trata el Art. 59 no adquieren la propiedad sobre ésta, sino solamente su usufructo, entendiéndose que siempre están obligados a respetar todo lo que se dispone en estas ordenanzas, todos los derechos que el municipio tiene sobre la muralla como dueño único y cuantas disposiciones se acuerden en lo sucesivo sobre la misma.
La
entrada del siglo XX introdujo alguna mejora en la preservación patrimonial por
la reorganización de la Comisión de Monumentos con presencia de historiadores
como Antonio Floriano Cumbreño, pero con muy escasa capacidad operativa pro
falta de medios.
En
1911 se promulgó la Ley de Excavaciones Arqueológicas.
[1] Isac, Á. (1996): “Ciudad cerrada y
ciudad abierta”. La ciudad y sus murallas. Conservación y restauración. Universidad
de Granada, Granada, pp. 65-85
[2] Morais, E. (2016): “La Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos y la Conservación de la Muralla de Astorga a finales del siglo XIX”. Astórica: revista de estudios, documentación, creación y divulgación de temas astorganos, Año 33. Nº 35. Astorga, pp. 173-189.
[3] Mas, R. (2003): La presencia
militar en las ciudades. Orígenes y desarrollo del espacio urbano militar en
España. Catarata, Madrid.
[4] Torres, L. (1922): “Las
murallas que caen”. Arquitectura: Órgano de la Sociedad Central de
Arquitectos, 34, pp. 77-84.
[5] Madoz, P. (1955): Diccionario histórico-geográfico de Extremadura. Tomo II. Publicaciones de la Jefatura Provincial del Movimiento, Cáceres, p. 59.
[6] Jiménez, F. (2012): Cartografía y paisaje urbano de Cáceres. Exposición en Palacio de la Isla. 30 de marzo a 15 de mayo. Archivo Histórico Municipal y Concejalía de Cultura. Cáceres, p. 22.
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